AMPARO DIRECTO 835/2008. JOSÉ GUSTAVO SANZ ÁLVAREZ.
Fecha: 02-Ene-1974
Los Argumentos Devienen Infundados
En primer término, es menester precisar que la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coinciden en estimar que de acuerdo con la ciencia médica, ciertas enfermedades afectan, por lo general, a las personas dedicadas a determinada actividad laboral, y siempre que un trabajador presente un padecimiento que se encuentre comprendido en alguna fracción de la tabla prevista en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, y su actividad específica o el tipo de industria o zona donde laboraba estén contemplados en ella y se encuentren debidamente acreditados, se concluirá que es del orden profesional, esto es, siempre y cuando tal afección se encuentre vinculada con el trabajo desempeñado o el tipo de industria o el medio ambiente en que laboró, y estas actividades y medio ambiente se encuentren comprobados en el juicio ordinario.
Así, para determinar la existencia de una enfermedad profesional deben tomarse en cuenta los hechos constitutivos de la acción intentada y la relación que tienen con el resultado de la prueba pericial médica, para lo cual necesariamente se requiere de la comprobación de dos hechos:
- Considerando
- En Consecuencia Absolvió De Todo Lo Reclamado
- Resulta Infundada La Inconformidad Que Antecede
- Los Artículos Primer Párrafo Y Fracción Iii De La Ley De Amparo Establecen
- Los Argumentos Devienen Infundados
- Que La Actividad Específica Que Se Desarrolló O El Respectivo Medio Ambiente Esté Identificado
- Pericial Médica
- Aviso De Inscripción Del Trabajador De Veintiséis De Junio De Mil Novecientos Ochenta Y Seis Y