AMPARO DIRECTO 85/2006. COMPAÑÍA HULERA EUZKADI, S.A. DE C.V.
Fecha: 17-Feb-1976
Acción Y Efecto De Rescindir
"Laboral. Acto por el cual se rompe un vínculo jurídico válidamente contraído, entre un patrón y un trabajador."
Lo anterior muestra, por así deducirse sin mayor esfuerzo, que si se atiende a la mera interpretación gramatical del vocablo sanción, en éste se encuentra comprendida una gama de conceptos que son coincidentes, por lo que al caso interesa, en que es una pena, un castigo o una reprimenda que se impone por haberse infringido una ley, mientras que, por lo que ve a la rescisión, se coincide en que, constituye la extinción, el rompimiento o ineficacia de un contrato, y ya, en tratándose de la materia laboral, la rescisión rompe el vínculo jurídico contraído entre el patrón y el trabajador.
En este sentido, válidamente puede estimarse que si el operario deja de cumplir con las obligaciones que emergen del contrato celebrado con la patronal, señaladas en las leyes o normas que resulten aplicables, su contraparte se encuentra en aptitud de rescindirle el contrato laboral respectivo, constituyendo ese actuar, una especie de sanción, es decir, que en materia laboral, como acontece en diversas ramas del derecho, hay diversas clases o tipos de sanciones; así, en la materia penal las sanciones pueden ser pecuniarias, como las multas, la reparación del daño y corporales como la privación de la libertad; luego, en la materia laboral pueden ser, en algunos casos, de tipo pecuniario; en otros, cuando es el empleador quien las impone, pueden ser desde una suspensión a las labores hasta la terminación del vínculo laboral mediante la rescisión del contrato respectivo, es decir, que en materia laboral la palabra sanción constituye el género y la rescisión una especie de ese género, lo que trae como consecuencia que la primera abarque a la segunda.
Más aún, la conclusión a la que se ha arribado se ve reforzada con una interpretación sistemática y funcional del vocablo sanción, en relación con el de rescisión del contrato laboral, cuando es el patrono quien la lleva a cabo.
Así es, para ese efecto, debe tenerse en cuenta que diversas codificaciones que, en alguna medida, tienen que ver con situaciones jurídicas que emergen de relaciones laborales, bien de obrero-patrón o bien de servidor-empleado-Estado, equiparado a patrón, o simplemente de servidor público, utilizan el término genérico de sanción y en él comprenden diversos tipos, entre los que se encuentran la terminación del nexo o contrato laboral.
Así, a manera de ejemplo, se puede citar, que el artículo 26 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, el cual de manera textual establece:
"Artículo 26. Ningún servidor público de base podrá ser sancionado en su empleo sino por causa justificada y plenamente comprobada. En su caso, los titulares de las entidades o dependencias públicas por sí o por medio del funcionario que designe, instaurarán el procedimiento escrito dentro del cual se otorgue el derecho de audiencia y defensa al servidor público y en el que, con vista de las pruebas rendidas, el titular o encargado dicte acuerdo fundado y motivado.
"En caso de que la falta pudiese ameritar el cese por su gravedad, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley."
Algunas de las codificaciones que son similares a la mencionada, utilizan el mismo lenguaje, verbigracia, como acontece con el artículo 150 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma aconteció el primero de abril de mil novecientos noventa y siete, que textualmente señala:
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