AMPARO DIRECTO 85/2006. COMPAÑÍA HULERA EUZKADI, S.A. DE C.V.
Fecha: 17-Feb-1976
Considerando
SEGUNDO. Ante todo, cabe señalar que no pasa desapercibido a este Tribunal Colegiado, que la demanda origen del presente juicio constitucional después de haber sido admitida fue turnada para su estudio y proyecto de resolución, el veinticuatro de febrero de dos mil seis al Magistrado Julio Ramos Salas, cuyo auto de turno se cumplimentó el veintisiete del citado mes de febrero.
Luego, en atención a lo acordado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, que autorizó al licenciado José de Jesús Murrieta López, secretario de este órgano judicial, desempeñara las funciones de Magistrado de Circuito, a partir del primero de julio de dos mil seis, en tanto se designara Magistrado que integrara dicho Tribunal Colegiado, se ordenó, el seis de julio de dos mil seis, el returno del asunto al mencionado secretario en funciones de Magistrado, licenciado José de Jesús Murrieta López, para los efectos del artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo.
Por último, el diez de noviembre de dos mil seis, en atención al oficio SEPLE/GEN/009/12685/2006, de ocho del mes citado, el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó que en sesión del mismo día, dicho órgano colegiado acordó la reincorporación a este tribunal, de la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, con efectos a partir del cinco de este mes; lo que trajo como consecuencia que el presente asunto se le returnara para los efectos del artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo.
Tales proveídos, suscritos por quienes fungían como presidentes, ante el secretario que dio fe, fueron notificados a los contendientes, en la forma establecida por la Ley de Amparo.
Así, desde la fecha en que el presente asunto promovido por la parte patronal fue turnado materialmente por primera vez para su estudio y formulación del proyecto correspondiente (veintisiete de febrero de dos mil seis) al día en que tal juicio de amparo directo fue listado para su decisión (el veintidós de febrero de dos mil siete), transcurrieron más de los trescientos días naturales de que habla el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, para que opere el sobreseimiento por inactividad procesal; sin embargo, cabe dejar aclarado que, en concepto de este órgano jurisdiccional, en la especie, a pesar de no haber habido promoción alguna del peticionario, dicho plazo se vio interrumpido con cada acto de returno del asunto, en tanto que, los mismos, constituyen actos procesales realizados dentro del juicio, que impiden se dé tal figura extintiva.
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