AMPARO DIRECTO 85/2006. COMPAÑÍA HULERA EUZKADI, S.A. DE C.V.
Fecha: 17-Feb-1976
Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
PRIMERO.-La Justicia de la Unión, no ampara ni protege a la Compañía Hulera Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo dictado dentro del juicio laboral 88/1997.
SEGUNDO.-Denúnciese la posible contradicción de criterios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales a que haya lugar, enviándosele copia autorizada de la presente resolución y el disquete correspondiente.
Notifíquese, anótese en el registro, remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, para los fines legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que integran los Magistrados: presidenta Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José de Jesús Rodríguez Martínez y Andrés Cruz Martínez, siendo ponente la primera de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro: "INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, OMISIÓN DE LA. IMPLICA INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la página 233 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo.
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