AMPARO DIRECTO 605/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 605/2008. **********

Fecha: 11-Oct-1982

Al Respecto La Junta Acordó

"... Se tiene a las partes por ofreciendo sus pruebas ... las del ********** las que detalla en los escritos que exhibe en la presente etapa ... las cuales se califican de legales ... Se señalan las trece horas con quince minutos del día indicado, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la prueba de ratificación de documento ofrecida por la parte demandada en el punto No. 7 del escrito de pruebas para acreditar la autenticidad de contenido y firma de la documental consistente en la relación de las incidencias de la vida laboral correspondiente a la actora ********** a cargo del C. ********** Apercibiéndose a la parte demandada que deberá de presentar al ratificante propuesto por encontrarse bajo su subordinación y dependencia económica, y no existe impedimento para ello; y que de en caso de no hacerlo se le declarará la deserción de la prueba, lo anterior con fundamento en el artículo 780 de la ley laboral. ..." (fojas 22 y 23).

Nota: El nueve de diciembre de dos mil cinco fue el día indicado para el desahogo de la prueba de ratificación.

No pasa inadvertido para este tribunal que en la citada etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el secretario adscrito a la Junta hizo constar que la parte demandada no había acompañado la relación de incidencias de la vida laboral de la actora, marcada con el número 8, y que la prueba de ratificación de documento la precisó como número 7; sin embargo, dentro de las constancias que integran el expediente laboral se desprende que la hoja de servicio o incidencias, sí fue exhibida por el ********** en su escrito de pruebas (foja 79), y que la prueba de ratificación fue señalada por el oferente con el número 10 (foja 76).