Considerando
OCTAVO. Los conceptos de violación son fundados, con excepción del cuarto y quinto que resultaron inoperantes.
El cinco de abril de dos mil cinco ********** ahora quejosa, promovió dos demandas laborales en contra del ********** radicadas con los números ********** las cuales se acumulan al primero de los citados expedientes.
En una de las citadas demandas reclamó el reconocimiento por cuanto a que los accidentes de trabajo que sufrió el treinta de enero de dos mil uno y tres de octubre del mismo año le dejaron secuelas que ameritan valuación legal; el otorgamiento y pago de una pensión de incapacidad parcial permanente, orgánica funcional; pago de las prestaciones accesorias, reglamentadas por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y las contenidas en la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo; aplicación en su beneficio del artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, tanto para la pensión de invalidez definitiva como para la pensión de incapacidad parcial permanente orgánica funcional; otorgamiento de los incrementos legales y contractuales durante la tramitación del presente juicio, y para lo sucesivo en lo que respecta a las pensiones de invalidez definitiva y de incapacidad parcial permanente.
En otra de las demandas en mención reclamó el reconocimiento de su antigüedad real y su inserción en los tarjetones de pagos de salarios, así como el pago de periodos vacacionales, prima vacacional, fondo de ahorro y aguinaldo, y concepto 22 de ayuda de renta por el tiempo que no le fue reconocida su antigüedad real, así como el otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones contractuales que tengan como base la antigüedad.
En ambas demandas narró, en esencia, que ingresó a laborar para el demandado el día dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos, desempeñando, a últimas fechas, la categoría de ********** adscrita a la ********** en el Estado de Nuevo León, con número de matrícula **********.
