AMPARO DIRECTO 605/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 605/2008. **********

Fecha: 11-Oct-1982

Concepto Estímulos Por Puntualidad

(foja 1).

Aduce que el treinta de enero del dos mil uno y el tres de octubre del mismo año, sufrió accidentes de trabajo que el ********** calificó como sí profesionales, pero omitió valuarle las secuelas de incapacidad que le dejaron dichos accidentes, las que configuran en su beneficio una incapacidad parcial permanente orgánica funcional. Que su antigüedad real es de 23 años, 00 quincenas y 13 días, a partir de su fecha real de ingreso al servicio del ********** de dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos, hasta el treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

En la etapa de demanda y excepciones de veintisiete de octubre de dos mil cinco, la parte actora amplió sus escritos de demanda, reclamando la aplicación en su beneficio del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que los accidentes que sufrió le provocan la pérdida total de sus facultades y aptitudes para el trabajo.

El ********** demandado se excepcionó manifestando que era cierto que la actora había sufrido un riesgo de trabajo en las fechas que señala, pero que era falso que le hayan dejado secuelas que ameriten valuación legal; de suerte que por ello es improcedente el otorgamiento y pago de una pensión de incapacidad parcial permanente orgánica funcional o de invalidez definitiva, así como las demás prestaciones que reclama. Controvirtió la fecha de ingreso, puesto que aseveró que el once de octubre de mil novecientos ochenta y dos la trabajadora empezó a laborar al servicio del ********** Que la antigüedad efectiva de la trabajadora, hasta la segunda quincena de octubre de dos mil cinco, fue de 22 años, 01 quincenas y 06 días; asimismo, opuso la excepción de prescripción. Que es improcedente el beneficio a favor de la actora del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, porque el riesgo de trabajo que sufrió no le dejó secuelas valuables legalmente.

Del mismo modo controvirtió el salario, puesto que expresó que la trabajadora percibe como salario integrado las siguientes cantidades: