AMPARO DIRECTO 800/91. SERAFIN GARCIA RUBIÑO.
Fecha: 22-Feb-1990
Es Infundado Este Argumento
En autos sí constan los dictámenes en valuación rendidos por los peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de México, en los que dictaminaron que los vehículos marca Volkswagen modelo 1971, con placas de circulación YUM-335 y 783-APA; y Rambler tipo Pacer, modelo 1977, con placas de circulación 982-APM, les asignaron un valor de TRES MILLONES DE PESOS, a los dos primeros Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS al tercero, por lo que no es aplicable el artículo 299 del Código Penal que invoca el quejoso, sino el artículo 298, fracción IV, del mismo ordenamiento legal que aplicó la autoridad responsable porque sí se determinó en autos el monto de lo robado.
Al haberse demostrado que la sentencia reclamada no es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso, lo procedente es negarle la protección de la Justicia Federal.
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