AMPARO DIRECTO 800/91. SERAFIN GARCIA RUBIÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 800/91. SERAFIN GARCIA RUBIÑO.

Fecha: 22-Feb-1990

Se Dio La Fe De Objetos Y Vehículos Por Parte Del Ministerio Público

4. Consta en autos la declaración del acusado SERAFIN GARCIA RUBIÑO rendida en indagatoria y en preparatoria.

5. Obra en el expediente el certificado de estado psicofísico de SERAFIN GARCIA RUBIÑO de fecha 22 de febrero de 1990, a quien se encontró sin huellas de lesión al exterior y estado psicofísico normal.

6. El 22 de febrero de 1990 el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de SERAFIN GARCIA RUBIÑO como presunto responsable del delito de robo de vehículo.

7. El 26 de febrero de 1990 se dictó el auto de formal prisión en contra de SERAFIN GARCIA RUBIÑO, como presunto responsable en la comisión del delito de ROBO, en agravio de CARLOS MALPICA RINCON, MARIA DEL ROCIO MEDINA LEYTO y JOSE LUIS VILLAGOMEZ AVIS BULGOSON.

8. Se realizaron los careos supletorios entre los denunciantes y el procesado, sosteniendo éste sus declaraciones y negando las imputaciones que se le hicieron.

9. El 11 de marzo de 1991 se dictó la sentencia definitiva resolviendo que SERAFIN GARCIA RUBIÑO es penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO en agravio de CARLOS MALPICA RINCON, MARIA DEL ROCIO MEDINA LEYTON y JOSE LUIS VILLAGOMEZ AVIS BULGOSON, por lo que se le impuso una pena privativa de libertad de CINCO AÑOS DE PRISION y multa de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS.

10. En contra de la citada resolución SERAFIN GARCIA RUBIÑO promovió recurso de apelación ante la SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, la que confirmó la sentencia del a quo.