Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 800/91. SERAFIN GARCIA RUBIÑO.
Fecha: 22-Feb-1990
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a SERAFIN GARCIA RUBIÑO en contra del acto y autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
NOTIFIQUESE, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los CC. Magistrados, presidenta, licenciada Ma. del Carmen Sánchez Hidalgo, licenciado José Angel Mandujano Gordillo y licenciado Fernando Narváez Barker, siendo relator la primera de los nombrados.
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