AMPARO DIRECTO 800/91. SERAFIN GARCIA RUBIÑO.
Fecha: 22-Feb-1990
Es Pertinente Transcribir Los Artículos Y Fracción Iv Del Código Penal Lo Siguiente
"Artículo 59. El juez, al dictar sentencia, fijará la sanción que estime justa, dentro de los límites establecidos en el Código para cada delito, apreciando la personalidad del inculpado, su peligrosidad, los móviles del delito, los daños morales y materiales causados por el mismo, el peligro corrido por el ofendido o el propio inculpado, la calidad del primero y sus relaciones con el segundo, y las circunstancias de ejecución del hecho. El juez ordenará de oficio la realización de los estudios indispensables tendientes a una correcta individualización de la pena."
"Artículo 298. Al que cometa el delito de robo, se impondrán las siguientes penas: ... IV. De cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de seiscientos, pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo."
De lo anterior se deduce que es correcta la sentencia de la ad quem, porque para la imposición de la pena sí observó lo dispuesto por el artículo 59 transcrito, ya que apreció la personalidad del inculpado, su peligrosidad, los móviles del delito, los daños causados, las circunstancias de ejecución del hecho, estimando la temibilidad del acusado entre la mínima y media con tendencia a la primera, por tanto le impuso cinco años de prisión y multa de trescientos cincuenta días de salario, lo que estima justo y aplicado dentro de los límites establecidos en el referido artículo 298, fracción IV, del Código Penal, de acuerdo a la temibilidad observada
Ahora bien, como conceptos de violación aduce el quejoso que la autoridad responsable no se ajusta a la realidad lógico jurídica en que acontecieron los hechos, trasgrediéndose los artículos 59 y 60 del Código Penal, porque no se justipreció debidamente que se trata de un delincuente primario, de mínima peligrosidad, con posibilidades de readaptarse a su medio social.
Que la pena se impuso por simple analogía y sólo se hizo un análisis superfluo de las características en que se desarrolló el ilícito, considerando excesiva la pena, lo cual estimó el quejoso que es incongruente y contradictorio porque no se acreditó su capacidad económica debiendo en todo caso haber indicado la autoridad responsable por cuantos días de trabajo en favor de la comunidad se substituiría dicha multa.
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