Considerando
SÉPTIMO. En el primer concepto de violación, entre otras cuestiones, se aduce, que mediante el laudo impugnado, la responsable transgrede las garantías individuales de seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque fue dictado al margen de las formalidades esenciales del procedimiento, y a su vez, se traduce en un acto de molestia, que no se encuentra debidamente fundado y motivado.
