AMPARO DIRECTO 1060/2007. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1060/2007. **********

Fecha: 12-Abr-1993

Lo Expresado Es Fundado

La actora en su escrito de demanda señaló que su jornada laboral era de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las veintiún horas de lunes a sábado, contando con una hora para descansar y tomar alimentos y descansando los domingos.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado señaló que lo dicho por la actora en cuanto a su jornada de labores era falso, pues en realidad se desempeñaba en un horario de nueve a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas de lunes a viernes, contando con dos horas para tomar alimentos y descansar.

Para acreditar sus aseveraciones en torno al horario de labores, la parte actora ofreció como prueba la inspección ocular, la cual fue admitida en los incisos b), c), d), e), f) y g), desechándose los incisos a), h) e i); con el apercibimiento de que para el caso de no exhibir la documentación requerida, se tendrían por presuntivamente ciertos los extremos a demostrar.

El veintidós de mayo de dos mil seis se llevó a cabo la diligencia de inspección, donde el fedatario hizo constar que no se le exhibió documento alguno para acreditar los extremos del inciso d) al g) (relativos a acreditar la jornada de labores).

Seguida la secuela procesal, al dictar el laudo impugnado, la responsable arrojó la carga de la prueba a la patronal para demostrar la jornada laboral y al analizar las pruebas propuestas por dicha parte, con ninguna tuvo por demostrado tal extremo; en cambio, al valorar la inspección propuesta por la actora señaló:

"La inspección, cuyo desahogo obra a fojas 283 y 284 de los autos, la cual estuvo a cargo del C. Actuario de este tribunal, a quien el demandado no le exhibió la documentación base para el desahogo de los extremos marcados con los incisos d), e), f) y g), razón por la cual, se tuvieron por presuntivamente ciertos los extremos antes referidos, presunciones que merecen pleno valor probatorio, por no encontrarse desvirtuadas con algún otro medio de prueba que obre en autos; en tal virtud, se tiene como cierto que la actora laboró para el Ayuntamiento demandado con un horario de trabajo comprendido de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado, con una hora para tomar sus alimentos, de las 15:00 a las 16:00 horas, que su jornada ordinaria de trabajo, era la comprendida de las 9:00 a las 18:00 horas, con una hora intermedia para descansar y tomar sus alimentos de las 15:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado y que laboró tiempo extraordinario de las 18:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado."