AMPARO DIRECTO 814/2005. JUAN LUCERO ANDRADE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 814/2005. JUAN LUCERO ANDRADE.

Fecha: 31-May-1993

El Patrón Deberá Dar Al Trabajador Aviso Escrito De La Fecha Y Causa O Causas De La Rescisión

"‘El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

"‘La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.’

"Puntualizando, la institución de la prescripción mencionada es, en realidad, la preclusión del derecho a demandar; por no hacerlo en tiempo ante la autoridad jurisdiccional, esto es, por no instar oportunamente; correlativamente, para el demandado, representa la certeza de que el transcurso del tiempo opera en su favor frente al ejercicio de acciones laborales; la figura, pues, da certeza a los gobernados.

"El bien jurídico protegido por el artículo 47, parte final, de la Ley Federal del Trabajo, se dirige a otorgar al trabajador la certeza de la causa o causas de rescisión que le permitan oponer una adecuada defensa, mismas que no pueden ser modificadas con posterioridad; y que la falta de entrega del aviso convierte al despido en injustificado; derivado de ello tendría derecho a obtener laudo favorable y al cumplimiento y pago de las prestaciones accesorias.