AMPARO DIRECTO 814/2005. JUAN LUCERO ANDRADE.
Fecha: 31-May-1993
El Patrón Deberá Dar Al Trabajador Aviso Escrito De La Fecha Y Causa O Causas De La Rescisión
"‘El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
"‘La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.’
"Puntualizando, la institución de la prescripción mencionada es, en realidad, la preclusión del derecho a demandar; por no hacerlo en tiempo ante la autoridad jurisdiccional, esto es, por no instar oportunamente; correlativamente, para el demandado, representa la certeza de que el transcurso del tiempo opera en su favor frente al ejercicio de acciones laborales; la figura, pues, da certeza a los gobernados.
"El bien jurídico protegido por el artículo 47, parte final, de la Ley Federal del Trabajo, se dirige a otorgar al trabajador la certeza de la causa o causas de rescisión que le permitan oponer una adecuada defensa, mismas que no pueden ser modificadas con posterioridad; y que la falta de entrega del aviso convierte al despido en injustificado; derivado de ello tendría derecho a obtener laudo favorable y al cumplimiento y pago de las prestaciones accesorias.
- Considerando
- Séptimo Los Conceptos De Violación Esgrimidos Resultan Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- El Invocado Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- El Patrón Deberá Dar Al Trabajador Aviso Escrito De La Fecha Y Causa O Causas De La Rescisión
- En Esos Términos Se Ha Pronunciado La Suprema Corte De Justicia En Las Siguientes Tesis
- Por Su Importancia Se Reproduce El Texto De La Jurisprudencia Invocada En Líneas Que Anteceden
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe