AMPARO DIRECTO 56/95. MARIA ELENA SALAS VANEGAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 56/95. MARIA ELENA SALAS VANEGAS.

Fecha: 26-Ene-1995

Considerando

QUINTO. Los conceptos de violación expuestos por la quejosa, este Tribunal los considera infundados y por tanto ineficaces para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.

Para poner de manifiesto lo anterior, es preciso remitirnos a las constancias que obran en autos, consistentes en las actuaciones originales del procedimiento laboral 184/93, las que fueron remitidas a este cuerpo colegiado por el Presidente de la Junta Especial Número Veinticuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Aguascalientes, en apoyo a su informe con justificación, a las cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Para una mejor comprensión del asunto, se destacarán en forma significativa diversas de las actuaciones realizadas en el procedimiento aludido, que cobran relevancia en el caso a estudio, las que son a saber:

María Elena Salas Vanegas, por su propio derecho, presentó demanda laboral en contra de Comisión Federal de Electricidad, el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, en la que señaló las siguientes prestaciones: "a). La modificación y corrección de la base de la pensión jubilatoria con la cual fui jubilada formalmente el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y dos, por el organismo público antes mencionado y que no se ajustó a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo. b). El pago de las diferencias que resulten de la corrección de la base de la pensión jubilatoria, así como el pago de las diferencias por los aumentos que no se hicieron a mi pensión, conforme a los incrementos salariales durante el año de mil novecientos noventa y dos a la fecha y que tengo derecho de acuerdo al contrato colectivo de trabajo. c). La devolución del importe de los cheques que el Instituto Mexicano del Seguro Social me otorga como pensión de invalidez desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno hasta la fecha y que suman la cantidad de N$9,918.87".

Por proveído pronunciado el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, la Junta Especial Número Veinticuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Aguascalientes, admitió a trámite la demanda de referencia, ordenando emplazar a la parte demandada y señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

En la fecha señalada anteriormente, la parte actora amplió su demanda, motivo por el cual la Junta señalada hoy como responsable suspendió la audiencia correspondiente y señaló nuevo día y hora para que tuviera verificativo la misma.

Llegado el día, Juan Manuel Ponce Sánchez, en su carácter de apoderado de la Comisión Federal de Electricidad, dio contestación a la demanda que le fuera instaurada a su representada, negando que la actora tuviera acción y derecho para solicitar todas y cada una de las prestaciones que enumeró en su escrito inicial de demanda; y asimismo, hizo valer la excepción de incompetencia, misma que fue resuelta el ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en la que la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Aguascalientes se declaró competente para conocer del juicio, por lo que señaló nuevo día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

Así pues, al llegarse el día y hora señalados por la autoridad responsable para que tuviera verificativo la audiencia de mérito, ambas partes ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes a sus intereses, y desahogadas que fueron las mismas, por proveído de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se turnó el asunto al auxiliar correspondiente con el objeto de que emitiera el dictamen respectivo, mismo que fue realizado el día veintitrés del mes y año en cita y elevado a la categoría de laudo el día treinta siguiente.

Laudo en el cual se declaró parcialmente procedente la acción intentada por la actora y en esa misma medida, justificadas las excepciones y defensas propuestas por la parte demandada; por lo que se condenó a Comisión Federal de Electricidad a reconocerle a María Elena Salas Vanegas una antigüedad a partir del mes de enero del año de mil novecientos setenta y uno, y como consecuencia de ello, se le pagara a ésta una pensión del ochenta y dos por ciento; absolviéndole de pagar la prestación que identificó en su escrito inicial de demanda con el inciso c), así como de los incrementos del 1% y 13% que fueron reclamados en la ampliación de demanda.