AMPARO DIRECTO 56/95. MARIA ELENA SALAS VANEGAS.
Fecha: 26-Ene-1995
El Fallo En Mención Es El Que Constituye El Acto Reclamado En Este Juicio Constitucional
Por cuestión de técnica, en este considerando se analizarán los conceptos de violación expuestos por la quejosa en el orden en que así fueron mencionados en el escrito inicial de demanda.
En esta tesitura, se puntualizará a continuación el primer motivo de queja expuesto por la quejosa en el que señaló:
1. Señala que la autoridad responsable no apreció debidamente las pruebas aportadas, ni valoró los argumentos expresados en la demanda inicial y ampliación de la misma, violando con ello el contenido de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, así como las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
También aduce que la Junta responsable incorrectamente declaró improcedente la solicitud formulada en el sentido de que, cuando excede de ciento ochenta días la antigüedad, debe de tomarse como un año completo para el efecto de computar la citada antigüedad.
Puesto que en los formatos que usa la Comisión Federal de Electricidad para calcular la retención del impuesto sobre productos del trabajo en su renglón "c", señala que toda fracción de más de ciento ochenta días se considerará como un año completo, siendo que en el caso han transcurrido más de doscientos tres días, con lo cual se cumplen veintidós años de servicios, situación que se corrobora con el contenido de la cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo.
Continúa afirmando la quejosa que la autoridad responsable no obstante que solicitó que se le requiriera a la Comisión Federal de Electricidad para que exhibiera los formatos de referencia, no hizo lo conducente violando con ello lo dispuesto por los artículos 782 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, dejando a la quejosa sin oportunidad de probar su afirmación.
Para concluir señalando que la Junta responsable no tomó en cuenta el contenido de las cláusulas nueve y treinta y uno del contrato colectivo de trabajo, mismas que se relacionan con los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo.
- Considerando
- El Fallo En Mención Es El Que Constituye El Acto Reclamado En Este Juicio Constitucional
- Tal Motivo De Queja Debe Declararse Infundado
- En El Segundo Concepto De Violación La Quejosa Aduce Las Siguientes Argumentaciones
- En El Tercer Motivo De Queja La Peticionaria Señala Lo Siguiente
- Tal Concepto De Violación Debe Declararse Infundado Por Lo Siguiente