AMPARO DIRECTO 56/95. MARIA ELENA SALAS VANEGAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 56/95. MARIA ELENA SALAS VANEGAS.

Fecha: 26-Ene-1995

En El Tercer Motivo De Queja La Peticionaria Señala Lo Siguiente

Que la autoridad responsable en el laudo que hoy se impugna, se limita a transcribir de la foja marcada con el número once a la dieciocho, diversas argumentaciones que la Comisión Federal de Electricidad expuso en su escrito de contestación de demanda con el objeto de controvertir la prestación que solicitó aquélla para que se le devolvieran las retenciones efectuadas por concepto de pensión de invalidez que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorga, lo que se traduce en una falta de motivación y fundamentación.

Además, señala que independientemente de lo anterior, la Junta se equivoca al considerar que Comisión Federal de Electricidad tiene derecho a recuperar las prestaciones que de la misma naturaleza existan en el contrato colectivo de trabajo y la Ley del Seguro Social, violando con ello el contenido del artículo 28 de este último ordenamiento que prevé, que para que esto prospere debe existir una valuación actuarial entre las prestaciones de ambos ordenamientos, la que la demandada se abstuvo de acreditar, ignorando según ello, el motivo que se consideró al estimar que las pensiones jubilatorias y las de invalidez son similares.

Continúa afirmando que la retención en mención no está permitida por la ley y así se especifica en el artículo 123 Apartado "A", fracción XXVIII, incisos f), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultando por tanto ilegal la retención y descuento que hace la demandada en los recibos de pago que por concepto de jubilación se le otorga; aduciendo por último que la pensión de invalidez que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y la jubilación contractual nada tienen que ver, señalando que ello se corrobora con la cláusula 60 del contrato colectivo de trabajo y tesis que ha sustentado el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo rubro es: "TRABAJADORES JUBILADOS DE LA, DERECHO A PERCIBIR COMPLETA LA PENSION JUBILATORIA CON INDEPENDENCIA DE INVALIDEZ".