AMPARO DIRECTO 774/2001. J. DE JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA Y OTRA.
Fecha: 26-Feb-1997
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a J. de Jesús Hernández García y Alicia Álvarez de Hernández, contra las autoridades y por los actos señalados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Francisco Javier Villegas Hernández, Jaime Julio López Beltrán y Elías H. Banda Aguilar.
Nota: La tesis de rubro: "", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número III.4o.C.10 C, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1741.
- Considerando
- Lo Anterior Es Infundado Por Lo Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Ley De Instituciones De Crédito Establece Lo Siguiente
- Cierto En La Ejecutoria De Referencia Se Estableció En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Los Artículos Y De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Señalan
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve