AMPARO DIRECTO 776/2007. RECUPERFÍN COMERCIAL, S. DE R.L. DE C.V., HOY SU CESIONARIA FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 776/2007. RECUPERFÍN COMERCIAL, S. DE R.L. DE C.V., HOY SU CESIONARIA FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V.

Fecha: 18-Dic-1998

El Artículo Fracción Iii De La Ley Del Notariado Para El Distrito Federal Establece

"Artículo 102. El notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:

"...

"III. Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura."

Asimismo, el artículo 483, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone:

"Artículo 483. Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o la copia sellada en que se solicite la expedición de tales documentos que no tuvieran, según ordenan los artículos 96 y 97 de este ordenamiento."

De las constancias que integran el expediente natural, las cuales tienen valor probatorio pleno por constituir documentales públicas en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte:

Que Recuperfín Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas Manuel Arturo Díez Gutiérrez de la Parra, en la vía especial hipotecaria demandó de Abraham Jiménez Calzada, entre otras prestaciones, el vencimiento anticipado del plazo establecido en el documento base de la acción, por el incumplimiento de las obligaciones que adquirió en virtud de la celebración del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria precisado como base de la acción, así como el pago de la cantidad de $2'302,347.76 (dos millones trescientos dos mil trescientos cuarenta y siete pesos 76/100 M.N.), como suerte principal, entre otras prestaciones.

Como hechos constitutivos de su acción precisó, que el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, Multibanco Comermex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en su calidad de acreditante, celebró contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria con el demandado (este último con el carácter de acreditado), lo que afirmó se acredita con la exhibición del testimonio notarial número 32,701, pasada ante la fe del notario público número 139 del Distrito Federal.

Que el demandado ejerció la totalidad del crédito que se le concedió en los términos y condiciones establecidos en el contrato; que a partir del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, incurrió en mora en el pago de las amortizaciones mensuales a que se había obligado a cubrir en términos de la cláusula cuarta del contrato, por lo que su crédito pasó a formar parte de la cartera vencida que tenía la institución acreditante.

Sin hacer referencia alguna en sus hechos a la cesión de créditos por parte del banco acreedor a Ce Calpulli Resolución de Cartera, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la parte actora también señaló:

Que con la exhibición de la copia certificada de la escritura pública número 8,241, pasada ante la fe del notario público número 212 del Distrito Federal, acreditó que Ce Calpulli Resolución de Cartera, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, celebró contrato de cesión onerosa de créditos y derechos litigiosos con la sociedad denominada Recuperfín Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; cesión de derechos que manifestó se hizo en forma global respecto de una cartera de créditos vencidos y dentro de la cual se encuentran los derechos de crédito derivados de la celebración del contrato de apertura de crédito exhibido como base de la acción; que en virtud del contrato que consigna dicho documento, se transmitió a la empresa cesionaria todos los derechos de crédito inherentes al citado contrato de apertura de crédito.

Que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres, se realizó la modificación del contrato de cesión onerosa de créditos y la aclaración y especificación del anexo que contiene la relación de créditos, celebrado por una parte por Ce Calpulli Resolución de Cartera, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y, por otra, la sociedad denominada Recuperfín Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, como se desprende de la escritura pública número 11,162, pasada ante la fe del notario público número 212 del Distrito Federal.

Que la cesión de los derechos de crédito fue notificada notarialmente al demandado, según se desprende de la escritura pública número 92,981, otorgada por el notario público número 198 del Distrito Federal.

Del reverso del escrito de demanda, se advierte que la parte actora exhibió anexos a la misma, estos documentos:

1. Copia certificada del testimonio notarial número 92,981, otorgado por el notario público número 198 del Distrito Federal, licenciado Enrique Almazán Pedraza, en el que hace constar la notificación que realizó el fedatario público a solicitud de la licenciada Blanca Silvia Ibargüngoitia Rodríguez, apoderada de Recuperfín Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cuya parte conducente se señala:

"Que el día de esta acta, comparece la mencionada persona y me exhibe copias certificadas por la licenciada Rocío Gutiérrez Rivera notaria adscrita número dos de Actopan, Estado de Hidalgo, de los siguientes documentos: I. Instrumento treinta y dos mil setecientos uno, de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del licenciado Adrián R. Iturbide Galindo, notario número ciento treinta y nueve del Distrito Federal, en la que se hizo contar (sic) entre otros actos el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, que celebraron ‘Multibanco Comermex’, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat y el señor Abraham Jiménez Calzada, el cual cuenta con las siguientes características: Datos de registro: Dicho instrumento quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en el folio real número nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y uno, con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Acreedor: ‘Multibanco Comermex’, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. Deudor: Abraham Jiménez Calzada. Cantidad otorgada en crédito: Hasta por al cantidad de trescientos mil nuevos pesos, moneda nacional (actualmente trescientos mil pesos, moneda nacional). Crédito número: Quince mil quinientos sesenta y siete guión cinco. Plazo: Diez años. Garantía hipotecaria: La casa marcada con el número cuarenta y uno de la calle del Río Ebro, en la colonia y Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, y terreno en que está edificada y le corresponde, que es el lote treinta y cinco de la manzana ciento veintinueve, de la antigua colonia ‘Reforma Chapultepec’ (hoy Cuauhtémoc), identificada actualmente como predio veintinueve de la manzana noventa y siete de la Undécima Regió (sic) Catastral del Distrito Federal. II. Con fecha dieciocho de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, se celebró entre ‘Banco Inverlat’, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat ‘Banco Inverlat’, antes ‘Multibanco Comermex’, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat y ‘Ce Calpulli’ Resolución de Cartera, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, un contrato de cesión de derechos de documentos de cobro, comprendiéndose la transmisión de los créditos y sus accesorios, celebrándose así la ratificación de dicha cesión en la escritura pública número ochenta y siete mil quinientos veintidós, de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, otorgado ante la fe del licenciado Iñigo Xavier Reynoso de Teresa, notario cincuenta y ocho del Distrito Federal. IV. Instrumento número ocho mil doscientos cuarenta, otorgado ante la fe del licenciado Francisco I. Hugues Vélez, notario público número doscientos doce del Distrito Federal, con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dos, que contiene la protocolización y formalización del contrato privado de cesión de derechos respecto de los créditos relacionados anteriormente, celebrado con fecha nueve de diciembre del año dos mil dos, entre ‘Ce Calpulli, Resolución de Cartera’, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, como ‘cedente’ y ‘Recuperfín Comercial’, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Distrito Federal, como ‘cesionario’. V. Instrumento número once mil ciento sesenta y uno, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil tres, otorgado ante la fe del licenciado Francisco I. Hugues Vélez, notario público número doscientos doce del Distrito Federal, se hizo constar la modificación del contrato de cesión onerosa de créditos y la aclaración y especificación del anexo que contiene la relación de dichos créditos que celebraron ‘Ce Calpulli, Resolución de Cartera’, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y ‘Recuperfín Comercial’, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Distrito Federal. VI. Carta emitida por la solicitante y dirigida al señor Abraham Jiménez Calzada. Y me solicita que notifique al señor Abraham Jiménez Calzada, que del crédito relacionado anteriormente así como de sus accesorios, es actualmente titular ‘Recuperfín Comercial’, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Por lo cual siendo las trece horas con cuarenta minutos, me constituí en la calle Río Ebro número cuarenta y uno, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal; domicilio señalado por la solicitante para realizar la notificación, en busca del señor Abraham Jiménez Calzada. Acto continuo, y después de cerciorarme ser el domicilio indicado por la nomenclatura externa de la calle y numeración externa del inmueble, acudió a mi llamado quien dijo ser Abraham Jiménez Calzada y a quien hice entrega del instructivo respectivo al cual se acompaña la carta a que se refiere el punto cuatro, documento que en copia fotostática agregó al apéndice de este libro con el número de este instrumento bajo la letra ‘A’, con lo que terminó la diligencia."

2. Copia certificada del testimonio notarial número 32,701, otorgada por el notario público número 139 del Distrito Federal, actuando por convenio de asociación en el protocolo de la Notaría 136, de la que es titular el licenciado José Manuel Gómez del Campo López, en la que se hacen constar dos actos jurídicos, a saber:

I. La cancelación de hipotecas que otorgó Jaime González Castillo en favor de Abraham Jiménez Calzada.

II. El contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, que otorgó por una parte Multibanco Comermex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en su carácter de acreditante y, por la otra parte, Abraham Jiménez Calzada, como acreditado.

3. Copia certificada de la escritura pública número 8,241, otorgada por el notario público número 212 del Distrito Federal, licenciado Francisco I. Hugues Vélez, en la que se hace constar la protocolización y consecuente formalización y elevación a escritura pública de un contrato de cesión onerosa de créditos celebrado por la sociedad denominada Ce Calpulli Resolución de Cartera, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en su carácter de cedente y, por Recuperfín Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, como cesionaria, al tenor de las declaraciones y cláusulas que en el mismo se contiene.