AMPARO DIRECTO 776/2007. RECUPERFÍN COMERCIAL, S. DE R.L. DE C.V., HOY SU CESIONARIA FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 776/2007. RECUPERFÍN COMERCIAL, S. DE R.L. DE C.V., HOY SU CESIONARIA FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V.

Fecha: 18-Dic-1998

En El Capítulo Denominado Declaraciones De Dicho Documento Se Asienta

"Primera. Ambas partes declaran que: a) Por instrumento número ochenta y siete mil quinientos veintidós, pasado en esta ciudad con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante el licenciado Iñigo Xavier Reynoso de Teresa, titular de la Notaría Número Cincuenta y Ocho del Distrito Federal, se hizo constar el contrato de cesión de derechos de documentos de cobro que celebraron ‘Banco Inverlat’, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat (‘Banco Inverlat’), como cedente y ‘Ce Calpulli’, como cesionario, respecto de diversos créditos derivados de algunos contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria precisados en dicho instrumento. b) Por instrumento número sesenta y tres mil setecientos veinticuatro, pasado en esta ciudad con fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante el licenciado Luis Alberto Perera Becerra, titular de la Notaría Número Veintiséis del Distrito Federal, unilateralmente ‘Ce Calpulli’, adicionó los nombres de ciertos deudores de los créditos referidos a la relación que de éstos existía en el instrumento relacionado en el párrafo anterior y les asignó un valor promedio a cada uno de los citados respecto del valor total de la cartera cedida. c) Por instrumento número ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve, pasado en esta ciudad con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante el licenciado Iñigo Xavier Reynoso de Teresa, titular de la Notaría Número Cincuenta y Ocho del Distrito Federal, ‘Banco Inverlat’ y ‘Ce Calpulli’, celebraron un convenio modificatorio al contrato de cesión de derechos relacionado en el párrafo a) anterior, a efecto de: (i) modificar el documento agregado al apéndice de dicho instrumento con el objeto de reflejar correctamente los créditos hipotecarios cedidos que tenían códigos de identificación equivocados para quedar en los términos y condiciones descritos en dicho instrumento, e (ii) que ‘Banco Inverlat’, cedieran ciertos créditos hipotecarios a ‘Ce Calpulli’ y ésta revirtiera a la primera otros créditos, mismos que fueron especificados en dicho instrumento. d) Por instrumento número ochenta y siete mil quinientos veintitrés, pasado ante el mismo notario que el anterior con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se hizo constar el contrato de cesión de derechos de documentos de cobro que celebraron ‘Banco Inverlat’, como cedente y ‘Ce Calpulli’, como cesionario (en lo sucesivo junto con la cesión relacionada en el párrafo a) anterior, se identificará con la ‘cesión Inverlat’), respecto de diversos créditos derivados de alguno contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria precisados en dicho instrumento (en lo sucesivo junto con los créditos relacionados en el párrafo a) anterior, se identificarán con el ‘paquete de crédito’). e) Por instrumento número sesenta y tres mil setecientos veinticinco, pasado en esta ciudad con fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante el licenciado Luis Alberto Perera Becerra, titular de la Notaría Número Veintiséis del Distrito Federal, unilateralmente ‘Ce Calpulli’, adicionó los nombres de ciertos deudores de los créditos referidos a la relación que de éstos existía en el instrumento relacionado en el párrafo anterior y les asignó un valor promedio a cada uno de los citados créditos respecto del valor total de la cartera cedida. f) Por instrumento número ochenta y ocho mil doscientos ochenta y siete, pasado en esta ciudad con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante el licenciado Iñigo Xavier Reynoso de Teresa, titular de la Notaría Número Cincuenta y Ocho del Distrito Federal, ‘Banco Inverlat’ y ‘Ce Calpulli’, celebraron un convenio modificatorio al contrato de cesión de derechos relacionado en el párrafo d) anterior, a efecto de: (i) modificar el documento agregado al apéndice de dicho instrumento con el objeto de reflejar correctamente los créditos hipotecarios cedidos que tenían códigos de identificación equivocados para quedar en los términos y condiciones descritos en dicho instrumento, e (ii) que ‘Banco Inverlat’, cediera ciertos créditos hipotecarios a ‘Ce Calpulli’ y ésta revirtiera a la primera otros créditos, mismo que fueron especificados en dicho instrumento. g) Por instrumento número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta, pasado ante el mismo notario que el anterior con fecha dieciséis de octubre del dos mil, ‘Banco Inverlat’ y ‘Ce Calpulli’, celebraron un segundo convenio modificatorio a las cesiones contenidas en los instrumentos relacionados en los párrafos c) y f) anteriores, única y exclusivamente respecto de los documentos que quedaron agregados al apéndice de los citados instrumentos a efecto de: (i) corregir ciertos números de identificación de los créditos cedidos contenidos en los mismos, e (ii) identificar con el número de créditos y el nombre de los acreditados los créditos que fueron sustituidos en los términos de los multicitados instrumentos. h) Conocen el contenido y alcance de cada uno de los contratos de cesión y sus correspondientes modificaciones relacionadas en los párrafos anteriores, habiendo recibido el ‘cesionario’ testimonios completos de todos y cada uno de los instrumentos en los que constan los referidos contratos de cesión y sus modificaciones, con los cuales se manifiesta plenamente conforme y declara que los créditos en éstos relacionados con los mismos que son objeto de la presente cesión. Segunda. Los comparecientes me exhiben en este acto, un contrato de cesión onerosa de créditos celebrado con fecha nueve de diciembre del dos mi dos, por ‘Ce Calpulli, Resolución de Cartera’, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y ‘Recuperfín Comercial’, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constante de cuarenta y tres páginas útiles, que protocolizó agregándolo al apéndice de este instrumento marcado con la letra ‘A’. Los comparecientes declaran de manera expresa que el contrato de cesión onerosa de créditos, así como el anexo al mismo, identificado con la letra ‘A’, son auténticos."

Como anexos de dicho instrumento notarial, obra copia certificada de la documental privada en la que consta el contrato de cesión onerosa de créditos celebrado el nueve de diciembre de dos mil dos, entre Ce Calpulli Resolución de Cartera, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en su carácter de cedente y Recuperfín Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, como cesionaria.

Como apéndice I, obra agregado a dicho documento, una relación de escrituras que se señala "documentan la cesión de paquete de créditos (sur)", en cuya parte conducente se asienta:

"Escritura pública No. 87,522 de fecha 18 de diciembre de 1998, pasada ante la fe del Lic. Iñigo Xavier Reynoso de Teresa, notario público No. 58 del Distrito Federal, que contiene contrato de cesión de derechos de documentos de cobro, derivados de diversos contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebran ‘Banco Inverlat’, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat como cedente y por la otra ‘Ce Calpulli Resolución de Cartera’, S. de R.L. de C.V. como cesionario."