AMPARO DIRECTO 92/2000. NACIONAL DE FOCOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2000. NACIONAL DE FOCOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 17-May-1999

El Artículo Del Código Fiscal De La Federación En Sus Dos Primeros Párrafos Establece

"Artículo 237. Las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.-Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución. ..."

En la disposición transcrita, se encuentra contenido el principio de exhaustividad de las sentencias en materia fiscal, al imponer a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación la obligación de examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, iniciando por aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, y después por los que se refieran a la omisión de requisitos formales o vicios del procedimiento en su caso.

Contrario a lo que sostiene la quejosa, los conceptos de nulidad expuestos en la demanda e identificados con los números 8, 10, 11 y 12, cuyo estudio omitió la Sala responsable en la sentencia reclamada por considerar que "independientemente del sentido en que se llegaran a resolver en nada variaría el sentido de la presente resolución" (sic), no contienen argumentos que de estimarse fundados condujeran a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; por lo tanto, no se infringe el principio de exhaustividad de las sentencias en materia tributaria.

Para llegar a la conclusión anterior, a continuación se analiza lo expuesto por la ahora quejosa en cada uno de los mencionados conceptos de nulidad.