AMPARO DIRECTO 92/2000. NACIONAL DE FOCOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2000. NACIONAL DE FOCOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 17-May-1999

Previo Al Estudio De La Litis Planteada Conviene Precisar Los Antecedentes Siguientes

1. Mediante oficio número 324-SAT-R5-L34-4-27689, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el administrador local de Auditoría Fiscal Número 34 de Puebla, en ejercicio de sus facultades de comprobación requirió a la empresa, ahora quejosa, para que presentara diversa documentación contable, con la finalidad de llevar a cabo la revisión del dictamen presentado por su contador público registrado respecto de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y siete (fojas 77 a 79).

2. Por resolución número 324-SAT-R5-L34-4-64615, de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la citada administración local, tomando en consideración que la contribuyente no presentó documentos que desvirtuaran las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones número 324-SAT-R5-L34-4-59865, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, tuvo por consentidos los hechos consignados en el mismo, con base en los cuales se determinó un crédito fiscal por la cantidad de $1’023,618.00 por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto al activo, actualizaciones, recargos y multas (fojas 34 a 74).

3. Por escrito recibido el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, la empresa aludida demandó la nulidad de la resolución mencionada en el punto que antecede formándose el juicio de nulidad 1443/99-07-02-6 (fojas 1 a 28).

4. El quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala responsable pronunció la sentencia definitiva en la que declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada, por considerar que existió un vicio de procedimiento que afectó de manera directa las defensas del particular, en virtud de que no tuvo oportunidad de desvirtuar los datos asentados por la autoridad demandada en la resolución impugnada, al quedar demostrado que la autoridad no justificó la legal notificación del oficio número 324-SAT-R5-L34-4-59865, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que contenía las observaciones derivadas de la revisión a la documentación e información contable que se requirió y exhibió la contribuyente, declarando la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que en el caso de que se considere conveniente, se reponga el procedimiento a partir de la violación formal cometida, consistente en la falta de notificación del oficio de observaciones que sirvió de sustento a la resolución impugnada.