AMPARO DIRECTO 6473/2007. EDUARDO GUERRERO VEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6473/2007. EDUARDO GUERRERO VEGA.

Fecha: 11-Jun-1999

El Actor Manifestó En El Hecho Nueve De Su Demanda

"9. Sin mediar razón o justificación alguna, siendo aproximadamente las 9:00 horas del día 1o. de julio de 1999, y a las puertas de la fuente de trabajo que se ubica en calle Gobernador Francisco Fagoaga número 86, en la colonia San Miguel Chapultepec, de esta ciudad, mi mandante fue despedido por el señor Emilio Ocejo Gutiérrez, persona que se ostenta como gerente de la empresa Desarrolladora Country Lomas, S.A. de C.V., quien le manifestó que estaba despedido y que, por lo tanto, y desde ese momento, no podía entrar a las instalaciones de la empresa y que hiciera el favor de retirarse, sin que mi mandante pudiera pedir explicación alguna de las palabras que le expresó el citado señor, éste cerró la puerta de acceso a la fuente de trabajo, habiendo sido presenciado dicho despido por diversas personas que se encontraban en el lugar del despido injustificado del que fue objeto mi mandante." (foja cuatro de autos).

Desarrolladora Country Lomas, Sociedad Anónima de Capital Variable, contestó la demanda en el sentido de que era falso que el actor hubiese sido despedido, esto es, que siguió laborando y le ofreció el trabajo. La Junta consideró tal ofrecimiento de mala fe.

Así, al corresponderle la carga de la prueba a la empresa demandada para acreditar que el actor no fue despedido, aportó la prueba testimonial a cargo de Ricardo Lira Chávez, Roberto Hernández Belmont y Miguel Morales Ramírez, los cuales al absolver la probanza y declarar sobre sus generales manifestaron que: el primero era contador, el segundo arquitecto y el tercero empleado, así como que los tres fueron compañeros de trabajo del actor.

La Junta consideró, al respecto, que los testigos fueron congruentes y contestes con lo manifestado por la empresa demandada al contestar la demanda inicial, por lo que les otorgó valor probatorio a sus declaraciones, y con la misma concluyó que la empresa demandada acreditó que no despidió al actor el día que adujo, sino que éste laboró normalmente.

En esa tesitura, la circunstancia de que los testigos hayan sido trabajadores del patrón no significa que exista parcialidad en sus testimonios, en razón de que, por ser precisamente trabajadores de la fuente de trabajo, son los únicos que pudieron declarar sobre los hechos materia de la prueba, por ende, no asiste razón al quejoso al señalar que como los testigos eran trabajadores de la demandada existía parcialidad en su declaración y que, en consecuencia, carecía de valor probatorio la prueba testimonial; de ahí lo infundado del concepto de violación.

Sirve de apoyo la tesis aislada emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXV, Quinta Época, materia laboral, página ochocientos treinta, cuyos rubro y texto señalan:

"TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PATRÓN).-No existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que los trabajadores que se encuentren al servicio de la empresa estén impedidos para producir sus declaraciones respecto a los hechos que hayan sido de su conocimiento."

Por otro lado, resulta infundado lo esgrimido por el quejoso en el tercer concepto de violación en el sentido de que la autoridad responsable indebidamente absolvió a Promoción y Desarrollo de Empresas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y a Promoción y Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, del pago de las prestaciones que les fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda, toda vez que al no haber acreditado su excepción lo procedente era condenarlas.