AMPARO DIRECTO 6473/2007. EDUARDO GUERRERO VEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6473/2007. EDUARDO GUERRERO VEGA.

Fecha: 11-Jun-1999

La Junta Consideró

"... por lo que al no haber acreditado las demandadas antes mencionadas su afirmación, es decir, que la relación laboral existente con el actor no se extinguió con anterioridad a la fecha en que el actor se dijo despedido y, por lo tanto, quedó subsistente, por lo que deberán ser responsables solidarios con la demandada Desarrolladora Country Lomas, S.A. de C.V., respecto de las condenas y absoluciones que se establezcan en el presente juicio ..." (foja seiscientos noventa del expediente laboral).

En ese sentido, no le asiste razón al quejoso, toda vez que, como lo señaló la Junta responsable, Promoción y Desarrollo de Empresas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Promoción y Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, son responsables solidarias con la empresa Desarrolladora Country Lomas, Sociedad Anónima de Capital Variable y, por ende, las primeras corren la misma suerte de esta última, y si se resolvió absolver a Desarrolladora Country Lomas, Sociedad Anónima de Capital Variable, del pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, lo conducente era también absolver del pago de las mismas a Promoción y Desarrollo de Empresas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y a Promoción y Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable; de ahí lo infundado del concepto de violación.

En el segundo concepto de violación el quejoso afirma que la Junta no valoró adecuadamente la prueba documental IV, ofrecida por la demandada en su escrito de ofrecimiento de pruebas, consistente en el recibo de honorarios expedido el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, ya que la propia demandada al ofrecerlo reconoció al actor como comisionista, y adminiculado con la confesional del actor, donde adujo que no había sido por una sola intervención, sino a cuenta de comisiones, se probó que era comisionista y no promotor de ventas de la tercera perjudicada de Giroc, Sociedad Anónima de Capital Variable.