AMPARO DIRECTO 6473/2007. EDUARDO GUERRERO VEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6473/2007. EDUARDO GUERRERO VEGA.

Fecha: 11-Jun-1999

El Quejoso Se Duele De

1. La absolución a Gerpa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora e Inmobiliaria Ecatepec, Sociedad Anónima de Capital Variable, Emilio Ocejo Gutiérrez y a Luis Cristóbal Rodríguez Cruz.

2. Que la Junta mostró parcialidad al no darle valor probatorio a la testimonial desahogada por Yolanda Jovana Fanjur Sánchez y María Magdalena García Tapia, al considerar que la primera se adelantó a las preguntas, además de que no dio una razón suficiente por la cual sabía y le constaba lo declarado; y la segunda se trataba de un testigo falso, consideración que no estaba motivada ni fundamentada, ya que se limitó a transcribir las manifestaciones vertidas por el apoderado de la demandada en audiencia de dos de junio de dos mil cuatro.

Son inoperantes los conceptos de violación, toda vez que el presente amparo se encuentra promovido en contra de una resolución dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y en los conceptos de violación en estudio el quejoso combate cuestiones que fueron analizadas en aquella ejecutoria y, por tanto, quedaron firmes, por lo que los argumentos formulados en ese sentido en la nueva demanda de garantías resultan inoperantes, ya que la decisión pronunciada no puede ser cuestionada ni modificada en atención a la firmeza de las sentencias dictadas por la potestad federal al conocer de los juicios de amparo.

En el quinto concepto de violación el quejoso manifiesta que la autoridad responsable violó sus garantías individuales al considerar que se absolvía por el pago de comisiones, toda vez que éstas negaron el pago de las mismas, y correspondía al patrón acreditar que el actor recibía únicamente $8,500.00 (ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales sin comisión, lo cual no sucedió, ya que únicamente con la confesional del actor pretendió acreditar tal extremo y dicha probanza no le reportó beneficio.