AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.

Fecha: 07-Feb-2000

B Que Dicha Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales

En el anterior contexto, es claro que la Junta responsable estuvo en lo correcto al proceder al análisis de los peritajes rendidos, tanto por el perito del quejoso como por el tercero en discordia, con objeto de determinar si con los mismos se acreditaron o no los extremos previstos por el artículo 119 de la Ley del Seguro Social.