Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.
Fecha: 07-Feb-2000
B Que Dicha Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
En el anterior contexto, es claro que la Junta responsable estuvo en lo correcto al proceder al análisis de los peritajes rendidos, tanto por el perito del quejoso como por el tercero en discordia, con objeto de determinar si con los mismos se acreditaron o no los extremos previstos por el artículo 119 de la Ley del Seguro Social.
- Considerando
- El Precitado Concepto De Violación Es Infundado Atento Las Siguientes Consideraciones
- Por Otra Parte El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- C Cuando El Trabajador O Sus Beneficiarios Hayan Ejercitado Acciones Contradictorias
- A Juicio De Este Tribunal Colegiado Dicho Concepto De Violación Deviene Infundado
- B Que Dicha Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
- Así La Responsable Consideró Que El Perito Del Actor Había Determinado Lo Siguiente