AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.

Fecha: 07-Feb-2000

Considerando

SEXTO. Toda vez que el quejoso alega violaciones de índole procesal como de fondo, por razón de técnica jurídica se procederá a analizar preferentemente las primeras de las señaladas, toda vez que de ser fundadas se haría innecesario el estudio de las restantes.

Alega el peticionario de garantías en la parte relativa al primer concepto de violación, que la Junta responsable indebidamente omitió analizar su escrito inicial de demanda y, por ende, mandarla aclarar para que precisara a qué se refería cuando señalaba que padecía la enfermedad consistente en bronquitis crónica industrial; que al no hacerlo así, la Junta responsable violó en su perjuicio lo establecido por el segundo párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 873, segundo párrafo, del mismo ordenamiento legal.