AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.
Fecha: 07-Feb-2000
Considerando
SEXTO. Toda vez que el quejoso alega violaciones de índole procesal como de fondo, por razón de técnica jurídica se procederá a analizar preferentemente las primeras de las señaladas, toda vez que de ser fundadas se haría innecesario el estudio de las restantes.
Alega el peticionario de garantías en la parte relativa al primer concepto de violación, que la Junta responsable indebidamente omitió analizar su escrito inicial de demanda y, por ende, mandarla aclarar para que precisara a qué se refería cuando señalaba que padecía la enfermedad consistente en bronquitis crónica industrial; que al no hacerlo así, la Junta responsable violó en su perjuicio lo establecido por el segundo párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 873, segundo párrafo, del mismo ordenamiento legal.
- Considerando
- El Precitado Concepto De Violación Es Infundado Atento Las Siguientes Consideraciones
- Por Otra Parte El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- C Cuando El Trabajador O Sus Beneficiarios Hayan Ejercitado Acciones Contradictorias
- A Juicio De Este Tribunal Colegiado Dicho Concepto De Violación Deviene Infundado
- B Que Dicha Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
- Así La Responsable Consideró Que El Perito Del Actor Había Determinado Lo Siguiente