AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.
Fecha: 07-Feb-2000
Por Otra Parte El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
"Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley."
Ahora bien, del contenido del primer párrafo del supracitado numeral, se infieren los principios de oralidad, publicidad, inmediación y el de instancia de parte, que rigen el procedimiento laboral.
Asimismo, del segundo párrafo de dicho precepto legal, se desprende que las Juntas en el momento de admitir la demanda tienen la obligación de subsanar la misma cuando sea incompleta, en cuanto ésta no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador; esto sin perjuicio de que cuando el escrito inicial de demanda sea oscuro o vago, se proceda en términos del artículo 873 del propio ordenamiento legal, que en su segundo párrafo prevé:
"Artículo 873. ... Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días."
Una correlacionada exégesis de las disposiciones legales precitadas permite establecer que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de oficio, tienen la obligación de mandar prevenir al trabajador para que corrija o aclare su demanda en los siguientes casos:
- Considerando
- El Precitado Concepto De Violación Es Infundado Atento Las Siguientes Consideraciones
- Por Otra Parte El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- C Cuando El Trabajador O Sus Beneficiarios Hayan Ejercitado Acciones Contradictorias
- A Juicio De Este Tribunal Colegiado Dicho Concepto De Violación Deviene Infundado
- B Que Dicha Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
- Así La Responsable Consideró Que El Perito Del Actor Había Determinado Lo Siguiente