AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 117/2002. MARCELINO GARCÍA PÉREZ.

Fecha: 07-Feb-2000

El Precitado Concepto De Violación Es Infundado Atento Las Siguientes Consideraciones

a) Del escrito inicial de demanda, se advierte que el actor reclamó: "a) El reconocimiento y declaración de las enfermedades de trabajo que padezco y que se señalan en la presente demanda, y las que resulten con base en los dictámenes emitidos por peritos en materia de medicina del trabajo que se me practiquen. b) El otorgamiento y pago de la pensión mensual equivalente a la disminución de la capacidad orgánico-funcional para el trabajo, producidas por las enfermedades profesionales que padezco y que señalo en esta demanda. c) El otorgamiento y pago de la pensión mensual del estado de invalidez que se deriva de las enfermedades no profesionales que se señalan en la presente demanda y que resulten de los dictámenes médicos que emitan los peritos en medicina del trabajo. d) El otorgamiento de las pensiones en especie contenidas en el artículo 63 de la Ley del Seguro Social. e) El otorgamiento de las pensiones contenidas en el seguro de enfermedades y maternidad, con fundamento en el artículo 92, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social. Derechos y prestaciones que se reclaman con motivo del estado de invalidez derivado de enfermedades no profesionales. a) Reconocimiento y declaración de enfermedades generales o no profesionales, que se señalan en los hechos de esta demanda, así como las que resulten con base en los dictámenes que sean emitidos por los peritos en medicina del trabajo. b) Pensión compuesta de una cuantía básica y de aumentos anuales, en términos de lo establecido por la Ley del Seguro Social. c) Asignación familiar o ayuda asistencial, equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda. d) Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicios de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación. El reclamo del otorgamiento de la pensión por incapacidad proveniente de una enfermedad profesional y la pensión de invalidez causada por enfermedad no profesional, resulta compatible una respecto de la otra, motivo por el cual se reclaman ambas." (fojas 1 y 2 del expediente laboral).

b) En el mismo escrito inicial de demanda, el actor manifestó en la parte relativa al punto número "4" del capítulo de "hechos", lo siguiente: "Consecuentemente en todo el tiempo de mi vida laboral, he estado sujeto y expuesto al siguiente ambiente laboral, en la (sic) que desarrollé mis actividades diarias de trabajo y que han quedado mencionadas con antelación: Expuesto a ruidos y estrepidaciones de gran magnitud. Expuesto a sobresfuerzos físicos de carga y descarga. Expuesto a cambios de temperaturas. Inhalación de residuos de gases derivados de la combustión de gas butano y oxígeno. Inhalación de residuos metálicos a la descarga de placas de acero de diversas medidas y espesores." (foja 3 del expediente laboral).

c) Por otro lado, en el punto número "5" del mismo capítulo de "hechos" de la referida demanda, el actor señaló: "Como consecuencia de lo señalado en los puntos que antecede (sic) y conforme a los estudios que le han sido realizados, las enfermedades que padezco me fueron ocasionadas y las adquirí con motivo del desempeño del trabajo y enfermedades generales que, entre otras, son las siguientes: Hipoacusia bilateral por trauma acústico, bronquitis crónica industrial por inhalación de residuos de gases tóxicos y residuos metálicos, lumbalgia crónica degenerativa L3, L4, L5 dorsalgia crónica." (foja 3 del sumario).