AMPARO DIRECTO 89/2005. EVANGELINA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
Fecha: 29-Nov-2001
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Evangelina López Rodríguez, en contra del acto reclamado a la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la resolución de diecinueve de octubre de dos mil cuatro, emitida dentro del juicio de nulidad 4352/04-07-01-6, para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta resolución.
Notifíquese; y tomando en consideración que en este asunto se elucidó la inconstitucionalidad de una ley federal (artículos 80-A, párrafo quinto, y 114, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes respectivamente, en los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y ocho a dos mil uno, y dos mil dos), atiéndase a las disposiciones contenidas en los artículos 83, fracción V, 86, 104 y 105, de la Ley de Amparo, y de ser conducente, en su oportunidad, archívese el toca y vuelvan los autos a su lugar de origen.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Rogelio Camarena Cortés, Jaime C. Ramos Carreón y Luis Francisco González Torres, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, siendo presidente, y ponente en el presente asunto, el primero de los nombrados.
- Considerando
- Ahora Bien Los Artículos Tildados De Inconstitucionales Son Del Tenor Literal Siguiente
- Los Sintetizados Motivos De Violación Resultan Jurídicamente Ineficaces
- Ahora Bien Si Lo Anterior Se Expresa Como Operación Aritmética Sería Así
- Ingresos Por Adquisición De Bienes
- De Los Demás Ingresos De Las Personas Físicas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve