Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Por Las Razones Que Se Verán
********** y ********** reclamaron de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** entre otras prestaciones, la reinstalación en la categoría de empleadas de limpieza, en la que las contrató ********** en lo personal y en representación de los demás demandados, argumentando que dicha persona las despidió el doce de enero de dos mil cuatro; así como la nulidad de documentos, aduciendo que como requisito para ser contratadas se les exigió firmar varias hojas o formatos preimpresos con la leyenda de renuncia de trabajo, terminación de la relación laboral y finiquito, o liquidaciones en blanco, es decir, con los espacios en blanco para ser llenados, por lo que si la demandada exhibía un documento de esa naturaleza no contendría su voluntad, ni se expresaría ésta en su texto si su firma apareciera ahí.
Los codemandados físicos **********, ********** y ********** al dar contestación negaron acción y derecho a las actoras, ya que jamás existió vínculo laboral entre ellos.
********** y ********** reconocieron la relación laboral con las demandantes, negando haberlas despedido y sosteniendo que éstas dieron por terminado el nexo laboral en forma voluntaria por escrito que presentaron el doce de enero de dos mil cuatro; manifestando, además, respecto a la nulidad demandada, que las actoras jamás firmaron documentos consistentes en machotes o formatos, y los únicos documentos que se suscribieron fueron de su pleno conocimiento y consentimiento.
A las empresas codemandadas ********** y ********** en audiencia de veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, la Junta les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para ofrecer pruebas (fojas 61 y 64 exp. laboral).
Por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, las actoras ofrecieron, entre otras pruebas, la confesional a cargo de ********** como demandado y para hechos propios, la cual fue admitida en esos términos por la Junta mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil cuatro (foja 65).
En audiencia de seis de diciembre de dos mil cuatro, al codemandado físico ********** se le tuvo por fictamente confeso, tanto como demandado como para hechos propios, al no haber comparecido a desahogar la referida probanza respecto a las posiciones que fueron calificadas de legales, consistentes en:
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Por Las Razones Que Se Verán
- P Que El Absolvente Contrató Los Servicios De Las Hoy Actoras Con Fecha De Julio Del
- P Que El Absolvente Contrató A Las Hoy Actoras Con Días De Aguinaldo Anuales
- P Que El Absolvente Despidió A Las Hoy Actoras Con Fecha De Enero Del
- Es Fundado Pero Inoperante El Mencionado Concepto De Violación
- Por Un Lado Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- De Los Autos Del Juicio Laboral Se Observa
- Al Dar Contestación Negó La Acción Ejercida Por Las Trabajadoras Y La Relación Laboral
