AMPARO DIRECTO 520/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 520/2008. **********

Fecha: 30-Jul-2001

Por Un Lado Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen

"Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia; (F. de E., D.O.F. 30 de enero de 1980) II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia; III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la Junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria; IV. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente; V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución; VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello."

"Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen."

De una interpretación armónica de dichos preceptos se entiende que, independientemente de que a las Juntas durante el procedimiento les corresponda desahogar la confesional y calificar las posiciones que ha de contestar el absolvente, y al dictar el laudo se encuentran constreñidas a realizar la valoración de esas probanzas, y para poder resolver la controversia deben pronunciarse sobre la trascendencia del material probatorio; de modo que aun cuando en la prueba confesional se hayan calificado de legales las posiciones propuestas por el oferente, que de suyo eran insidiosas por contener afirmaciones en sentido opuesto, y que hayan sido desahogadas por la parte que debía hacerlo, no por ello habrán de considerarse como pruebas aptas para fundamentar el laudo, pues es en éste donde precisamente las Juntas despliegan su facultad soberana de valorar las probanzas rendidas por las partes, de ahí que no estén obligadas a darles un valor del que carecen.