AMPARO DIRECTO 551/2005. JORGE LUIS ALMARAL MENDÍVIL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 551/2005. JORGE LUIS ALMARAL MENDÍVIL.

Fecha: 18-Jun-2002

Así Se Desprende De La Contestación A Las Prestaciones Y Hechos De La Demanda Correlativos

"a) El actor carece de derecho para exigir el cumplimiento de la prestación marcada en el inciso que se contesta, toda vez que mi mandante efectuó el pago correspondiente de todos y cada uno de los gastos médicos hospitalarios y estudios clínicos a los que estuvo sometido el actor, razón por la cual ya no existe obligación alguna que se derive del lamentable accidente que sufriera el C. Jorge Luis Almaral Mendívil. b) Resulta infundada e improcedente la prestación que se contesta, toda vez que tal como se acredita durante la secuela procesal mi representada no tiene obligación alguna con el hoy actor para realizar el pago del supuesto daño moral que demanda, basando tal negativa en que mi mandante con toda oportunidad realizó el pago de todas y cada una de las recetas médicas y gastos presentados por el actor. c) En contestación al inciso c), de igual forma se manifiesta que el actor carece de derecho para exigir el pago de la cantidad mensual de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), que se refiere al supuesto daño moral ocasionado por la inhabilitación para continuar desempeñándose como técnico automotriz, basando tal negativa en las razones de hecho y de derecho que más adelante se expresarán y en las excepciones y defensas que se harán valer. d) La prestación marcada en el inciso que se contesta, se torna oscura e imprecisa dejando en completo estado de indefensión a mi mandante para estar en posibilidades de dar una adecuada contestación, pues en ésta no precisa a que daños y perjuicios se refiere, ya que no basta con decir que se causó daños y perjuicios, sino que es necesario manifestar en qué consisten éstos y además comprobarlos, lo que no ocurre en el caso concreto, ya que el actor sólo se limita a manifestar que demanda el monto de la cantidad de dichos daños y perjuicios, sin hacer más alusión a los mismos. e) De igual forma esta prestación resulta infundada y, por tanto, improcedente en razón de que no existen obligaciones imputables a mi mandante con el hoy actor, para que se encuentre obligada al pago de prestación alguna y, por tanto, no podrá condenársele al pago de dicha prestación ... El correlativo que se contesta ni se afirma ni se niega por no ser hecho propio de mi representada, pero cabe aclarar que de la transcripción que realiza el actor se advierte que quien resultó lesionado en el accidente de fecha 11 de junio del año 2002, lo fue un motociclista y el vehículo que conducía el hoy actor lo era una bicicleta, luego entonces se trata de persona distinta a quien promueve la presente demanda. El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, es cierto en cuanto a que mi representada asignó el siniestro No. 50361/02, pero no es cierto que nunca se diera auxilio al hoy actor, ni que haya sido abandonado a su suerte como lo manifiesta en el presente hecho. Asimismo, tampoco es cierto que se le exigiera al C. Jorge Luis Almaral Mendívil, firmara el perdón a favor del conductor del automóvil tipo: sedán VW de color verde con placas de circulación UTR-2476 del Estado de Quintana Roo, modelo 1992, el C. Gabriel Sánchez Bustamante a cambio de otorgarle los servicios médicos, pues como se acredita con todas y cada una de las facturas notas y recibos, que se describen a continuación y que en original se exhiben al presente ocurso, mi mandante en todo momento estuvo al pendiente y cubrió todos y cada uno de los gastos efectuados con motivo del accidente que sufriera el señor Jorge Luis Almaral Mendívil, de igual forma tampoco es cierto que se haya exigido el perdón a cambio de que se autorizara para que el Dr. René Ochoa Cazares se hiciera responsable desde ese momento de su salud. Por otra parte, cabe manifestar que es cierto que mi representada autorizó el traslado del actor a la Ciudad de México D.F., y que dicho traslado se efectuó el día 18 de junio del año 2002, para ser internado al Hospital Santelena, pero no es cierto que el actor se haya hecho cargo de los gastos del traslado, como se acredita con la documental marcada con el número 12 en la que se hace constar que el monto por el gasto erogado por tal fin fue recibido por el señor Rigoberto Almaral Velarde, papá del hoy actor ... 7. El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, es cierto en cuanto a que el actor presentó queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de mi mandante reclamando las prestaciones que describe, pero no es cierto mi mandante se haya negado a cubrir los gastos erogados con motivo del accidente que sufriera el día 11 de junio del año 2002, como quedó debidamente acreditado con las documentales que se anexan al presente ocurso ..." (sic) (fojas 30, 31, 32 y 34 del juicio de origen).