AMPARO DIRECTO 551/2005. JORGE LUIS ALMARAL MENDÍVIL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 551/2005. JORGE LUIS ALMARAL MENDÍVIL.

Fecha: 18-Jun-2002

El Estrés Ocasionado Por La Falta De Atención Médica Inmediata

4. La inhabilitación física total por impedirle las lesiones sufridas el ejercicio de su actividad como técnico automotriz, dejando de percibir la cantidad de quince mil pesos mensuales; y,

5. La angustia y desesperación que prevalecen ante la programación de dos intervenciones quirúrgicas adicionales a las ya realizadas en la pierna izquierda, sin tener los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos respectivos.

Lo anterior, se desprende de las prestaciones reclamadas en los incisos b) y c) del capítulo correspondiente de la demanda, que han quedado transcritas en el resultando primero de esta ejecutoria, y de los hechos cuarto, séptimo y octavo de ese libelo, que son del tenor siguiente:

"4. Familiares del señor Gabriel Sánchez Bustamante se presentaron en el Hospital Civil al cual fuí conducido para manifestar a mis hermanas Minerva C. Almaral Mendívil y Alma R. Almaral Mendívil que ya habían avisado a los ajustadores de la compañía Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., con motivo de la cobertura otorgada por la póliza de seguro No. 109002120 expedida a favor de la asegurada Caribbean Publicity S. de R.L. por el vehículo de su propiedad con el que se me ocasionaron las lesiones físicas y morales que en los anteriores hechos se mencionan, anotando el No. de la reclamación 020050361001, siniestro No. 50 361/02, relativo a la póliza de seguro citada y en relación a las lesiones de que fuí objeto, pero nunca me dieron auxilio alguno, abandonándome en dicho hospital, hasta que el día 18 de junio del año 2002 (después de ocho días) se presentó el señor Salinas que se ostentó como representante legal de dicha aseguradora y me exigió que firmara el perdón a favor del conductor del automóvil señor Gabriel Sánchez Bustamante a cambio de otorgarme los servicios médicos, así como la autorización para que mi médico el Dr. René Ochoa Cazares se hiciera responsable desde ese momento hasta la recuperación total de mi salud por no pertenecer a su cuadro médico, motivo por el cual mis familiares obtuvieron que la codemandada Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., me autorizara mi traslado aéreo a esta Ciudad de México, D.F. (esto sucede el 18 de junio de 2002) para ser internado en el Hospital Santelena, con la condición de que yo pagara los gastos de dicho transporte aéreo, todo esto según autorización para mi traslado que otorgó el doctor Julio Martín Yam, representante de la institución aseguradora codemandada citada, en escrito de fecha 19 de junio de 2002 que se acompaña como prueba ... 7. En virtud de que la empresa aseguradora Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., se ha negado a cumplir con sus obligaciones contractuales que contrajo con la póliza de seguro No. 109002120, cuya cobertura comprende el seguro contra la responsabilidad objetiva civil que le corresponde a la empresa asegurada Caribbean Publicity, S. de R.L., en los términos de los artículos 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, 1913, 1915 y 1916 del Código de Procedimientos Civiles para el D.F. en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por estar comprendido el riesgo del siniestro dentro de la cobertura que ampara dicha póliza de seguro de la cual resulté beneficiario desde el momento del siniestro conforme al primer párrafo del artículo 147 de la citada ley. En escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con fecha 31 de julio de 2002, reclamé formalmente a la institución de seguros denominada Quálitas, S.A. de C.V., parte codemandada en este escrito, las prestaciones a que tengo derecho con motivo del siniestro No. 50361/02, relativo a póliza de seguro No. 109002120, expedida a favor de Caribbean Publicity, S. de R.L., de referencia, así como el cabal cumplimiento de la obligación de dicha aseguradora en el que se comprende la cobertura de los riesgos ocasionados por el vehículo volkswagen y de las obligaciones contractuales del cual soy beneficiario, y que en dicha reclamación demando, consistentes en: El pago de todos los gastos médicos y hospitalarios que demanden mi curación y total rehabilitación física y moral como obra en constancia médica expedida por el Dr. René Ochoa Cazares, cuantificada en la cantidad de $950,000.00 (novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), así como la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), importe de los honorarios del doctor René Ochoa Cazares cuyo reembolso demandé y a la fecha no ha sido cubierto, así también como la cantidad de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), por concepto de daño moral que me ocasionó el siniestro de referencia y en especial el tiempo en que fuí abandonado por los ajustadores de la aseguradora codemandada desde el día 11 de junio, fecha del siniestro, hasta el día 19 de junio, día en que me otorgaron el traslado a esta ciudad a cambio de otorgarles el perdón del responsable Gabriel Sánchez Bustamante, todo esto, sin la debida atención médica. También reclamo los daños y perjuicios físicos y morales que me causó el grave peligro en el que me encontraba, ya que pude haber sufrido la amputación de mi pierna izquierda, ya que Quálitas, Cía. (sic) de seguros dolosamente no autorizó mi estancia en el primer hospital al que fuí llevado denominado Total Asis al que fuí trasladado por indicaciones del responsable del accidente que sufrí, el C. Gabriel Sánchez Bustamante, siendo que este hospital corresponde al cuadro básico de servicios médicos que prestan servicio a Quálitas, Cía. de seguros, hospital en el cual no recibí ni la más elemental atención médica, ya que dicha aseguradora no autorizó que se me brindara la atención médica a pesar de la gravedad de mis heridas y fracturas expuestas y fue retirado de dicho hospital siendo trasladado y abandonado por Quálitas, Cía. de seguros en el hospital general de salubridad denominado Jesús Kumate Rodríguez y en el cual fuí recibido 14 horas después del accidente, hecho que pruebo con la constancia de mi estancia en el Hospital Jesús Kumate Rodríguez y con el acuerdo legal de retención que exhibo como prueba, en copia certificada dentro de la averiguación previa base de mi acción, así también el estrés ocasionado por falta de atención médica inmediata, asimismo, la inhabilitación física y total durante la etapa de mi tratamiento médico y de mi rehabilitación, privándome de mis ingresos por mi actividad laboral durante un año por lo menos. Se acompaña copia certificada que ofrezco como prueba documental pública del expediente DSCA/SFSAR/2693/2002, que me fue expedida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros. 8. El informe rendido a la Conducef (sic) por la codemandada Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. reconoce su obligación contractual que ejerzo como beneficiario de la póliza de seguros multicitada de acuerdo con el artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pero se me niega la procedencia de las demás prestaciones reclamadas afirmando que el monto de la responsabilidad civil que tiene contratada en esa cobertura es de $750,000.00, pesos de los cuales ya se afectó dicha cobertura con gastos que se hicieron en mi persona, sin especificar en ningún momento o por escrito el gasto a que se refiere, por lo que al negarse a seguir pagando los gastos que demandan mi tratamiento quirúrgico y de rehabilitación física. La Condusef dejó a salvo mis derechos para ejercerlos en la vía procedente, ya que la aseguradora se negó al arbitraje de la Condusef, por lo que me veo en la necesidad de acudir a esta vía judicial para demandar de dicha aseguradora así como de la empresa codemandada propietaria del vehículo con el que se me causaron los daños físicos y morales en el siniestro ocurrido el día 11 de junio de 2002, el pago de las prestaciones que le reclamo en el proemio de esta demanda mencionados en los incisos a) al d). Se aclara que el daño moral consiste en que se me sigue causando angustia y desesperación ya que tengo programadas dos intervenciones quirúrgicas más en mi pierna izquierda, gastos que tengo que erogar y que no cuento con la liquidez para afrontarlos, todo esto por la falta de cumplimiento y de obligaciones de las partes codemandadas." (sic) (fojas 3, 5 y 6 del juicio principal).

Por su parte, la aseguradora codemandada negó estar obligada a pagar el daño moral reclamado, basándose en el pago de todos los gastos presentados por el actor; señaló que no se negó auxilio al actor, ni se le abandonó, ni fue presionado para otorgar el perdón legal al asegurado a cambio de proporcionarle servicios médicos y autorizarle su atención por el médico elegido por el demandante; y, aseveró que nunca se negó a cubrir los gastos erogados con motivo del accidente.