AMPARO DIRECTO 551/2005. JORGE LUIS ALMARAL MENDÍVIL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 551/2005. JORGE LUIS ALMARAL MENDÍVIL.

Fecha: 18-Jun-2002

Son Infundados Esos Conceptos De Violación

Por lo que se refiere al cambio de la litis, debe señalarse que carece de razón la afirmación respectiva, ya que el actor reclamó la prestación a) del capítulo respectivo de la demanda, como puede verse en el resultando primero de esta ejecutoria, comprendiendo no sólo los gastos ya efectuados sino los que se seguirían generando, pero sin cuantificarlos.

Tampoco se refirió a una cuantía líquida en las prestaciones b), c) y d), pues aunque en la segunda de ellas aludió a los emolumentos que, aseveró, había dejado de percibir, señaló un lapso indefinido para efectos de establecer el monto global por ese concepto, aunque, en todo caso, la posible determinación de un importe en esas tres reclamaciones no tendría por qué repercutir en la ausencia de fijación de cantidad concreta que se observa en el controvertido inciso a), pues el contenido de las peticiones es diverso (gastos, en un caso; daño moral, en otros dos; y, daños y perjuicios, en el último supuesto).

Luego, la Sala responsable obró acertadamente al decretar una condena genérica y no específica, porque igualmente genérica fue la reclamación que, como parte de las prestaciones reclamadas de forma principal, se planteó en el referido inciso a), lo cual, además, se ajusta a las diversas posibilidades que se tienen para reclamar el pago de daños, como ocurre con los derivados de una responsabilidad civil, caso en el que es posible hacer la reclamación principal por ese concepto sin especificar su monto, y basta acreditar la causa eficiente en que se sustenta la petición judicial para que se haga la condena genérica, difiriendo a la ejecución de sentencia la determinación del quántum, siempre, desde luego, que se proporcionen las bases para ello a fin de estar en aptitud de hacer la cuantificación.

Así, lo ha establecido este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en las tesis que ahora se reiteran y cuyos datos de localización, rubro y texto se insertan enseguida: