AMPARO DIRECTO 75/2008. GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 75/2008. GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.

Fecha: 19-Jun-2002

Considerando

SÉPTIMO. Son infundados los conceptos de violación, no obstante lo anterior, por motivos distintos y en atención a la suplencia de la queja, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, se estima procedente conceder el amparo.

Antes de contestar los motivos de inconformidad, es preciso señalar que el presente conflicto laboral se entabló contra la empresa denominada Construcciones y Estructuras Donmart, S.A. de C.V. y la persona física Donaciano Martínez León.

En el laudo que se reclama, se condenó a la persona moral, quien aceptó la relación laboral, mientras que a la persona física se le absolvió dado que el actor no demostró el vínculo de trabajo que le fue negado.

En los conceptos de violación, el impetrante de garantías hace valer, en esencia, que sí quedó acreditada la relación laboral con el codemandado físico Donaciano Martínez León, en específico con la presuncional legal derivada de la inspección ocular desahogada el veintitrés de agosto de dos mil cuatro, donde la parte demandada no exhibió la documentación requerida (foja 114).

Indica que la mencionada presunción opera aun cuando la Junta haya manifestado que los puntos materia de la inspección eran inquisitivos y/o afirmativos. Ello es así, afirma el quejoso, toda vez que la Junta admitió la inspección desechando sólo algunos puntos, luego, si ya había admitido algunos puntos no era posible que en el laudo señalara que los puntos fueron formulados de manera afirmativa o inquisitiva, pues ello implicaría revocar sus propias determinaciones, antes bien, debió otorgarle pleno valor probatorio a la citada inspección.