AMPARO DIRECTO 75/2008. GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 75/2008. GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.

Fecha: 19-Jun-2002

D Condene Al Pago De La Prima Dominical Y Efectúe El Cálculo Correspondiente

e. Condene al pago de horas extras, pero ajustándose a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria y efectúe el cálculo correspondiente.

Lo anterior, en observancia al principio de unidad que debe guardar todo laudo y evitando así la coexistencia de dos resoluciones de carácter jurisdiccional respecto de un mismo litigio, en virtud de que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmina el procedimiento jurisdiccional, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión.

Cabe citar la tesis jurisprudencial 2a./J. 40/2005 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 253, que dice:

"CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO RECLAMADO Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN LA NUEVA RESOLUCIÓN, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS.-Si el amparo se otorga contra un laudo, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejarlo sin efecto y dictar otro que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por tanto, si en el nuevo laudo la responsable únicamente decide aquellos puntos litigiosos pero nada resuelve sobre los definidos o intocados, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo reclamado, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmina la contienda, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo que adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues de hacerlo así existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta.

"Precedentes: Inconformidad 87/2003. Mario Hernández Silva. 30 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

"Inconformidad 189/2003. José Jorge Solórzano Rodríguez. 15 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.

"Inconformidad 251/2003. Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.

"Inconformidad 301/2003. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

"Inconformidad 219/2004. José Luis Guerrero Simón. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda."

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos precisados en la última parte del séptimo considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Gilberto Ramírez García, contra el laudo de diez de agosto de dos mil siete, dictado por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el juicio 813/02 promovido por el ahora quejoso contra Construcciones y Estructuras Donmart, S.A. de C.V. y Donaciano Martínez León.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a la autoridad señalada como responsable, vuelvan los autos a la autoridad que los remitió; dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Tarsicio Aguilera Troncoso, Héctor Arturo Mercado López y Alicia Rodríguez Cruz, siendo relator el primero de los nombrados.