AMPARO DIRECTO 75/2008. GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
Fecha: 19-Jun-2002
Tales Argumentos Carecen De Eficacia Jurídica
En primer lugar, porque la inspección ocular se ofreció únicamente sobre documentos que tiene en su poder la empresa denominada Construcciones y Estructuras Donmart, S A. de C.V., pero no sobre documentos en poder del codemandado físico Donaciano Martínez León, lo que se deduce a partir de que el propio actor pidió que la inspección se desahogara en el domicilio de la persona moral (fojas 90 y 91), lo que hace suponer que no se dirigía a documentos de la persona física sino sólo de la empresa mencionada, de ahí que no pueda operar la presunción legal que establece el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo.
En segundo término, suponiendo que la inspección también se haya dirigido a la persona física, resulta inaplicable la presunción legal en comento toda vez que la empresa demandada aceptó el vínculo laboral.
Aunado a lo anterior, de autos se desprende que el codemandado físico Donaciano Martínez León sólo era administrador único de dicha persona moral, tal como se observa en el instrumento notarial exhibido por la propia negociación (foja 9), luego, no puede ser considerado como patrón del actor, sino representante de aquél, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo.
Incluso, cabe precisar que en autos quedó acreditada la existencia del contrato de trabajo celebrado entre Construcciones y Estructuras Donmart, S.A. de C.V. y el actor Gilberto Ramírez García, respecto a la fuente de trabajo señalada por el actor, situación que excluye al codemandado físico como patrón del actor respecto al mismo centro de labores, precisamente porque el contrato sólo vincula a la persona moral con el actor.
- Considerando
- Tales Argumentos Carecen De Eficacia Jurídica
- Por Tanto El Codemandado Físico No Resulta Responsable Del Vínculo Laboral Reclamado Por El Actor
- Lo Anterior Resulta Incorrecto Por Lo Siguiente
- Para Ejemplificar Lo Anterior Se Presenta La Tabla Siguiente
- B Reitere La Absolución Relativa Al Pago De Días De Descanso Obligatorio
- D Condene Al Pago De La Prima Dominical Y Efectúe El Cálculo Correspondiente