AMPARO DIRECTO 75/2008. GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 75/2008. GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.

Fecha: 19-Jun-2002

Lo Anterior Resulta Incorrecto Por Lo Siguiente

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.

Por su parte, los numerales 67 y 68 del propio ordenamiento señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda, mientras que las horas que excedan de nueve horas a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo.

De tales dispositivos se infiere un mecanismo de pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana sino también por día, razón por la que deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día.

En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más de salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200%.