AMPARO DIRECTO 6193/2006. JOSÉ ROSARIO YÉPEZ RAZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6193/2006. JOSÉ ROSARIO YÉPEZ RAZO.

Fecha: 27-Ago-2002

Es Así En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen

En principio, debe decirse que correspondía al ahora quejoso demostrar que le asistía el derecho preferencial para ocupar la plaza que reclamó, pues si éste consideraba tener mejor opción, era él quien debía evidenciar los elementos de su acción, como eran: a) que existía la vacante definitiva en el puesto que disputaba; b) que contaba con la proposición sindical a su favor mediante la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo; y, c) que poseía derechos preferentes frente a otros trabajadores.

Es aplicable la jurisprudencia 389 de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 319 del Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice: "PREFERENCIA, DERECHO DE. CARGA DE LA PRUEBA. Cuando un trabajador se considera postergado por la asignación de un puesto a un tercero, es a dicho trabajador a quien corresponde demostrar plenamente la acción que ejercita, y si no lo hace, aun cuando la demandada se hubiere excepcionado en forma deficiente, no podría condenársele, toda vez, que en este tipo de acciones, toca al actor acreditarlas plenamente."

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