AMPARO DIRECTO 151/2004. ELÍAS CRISÓFORO GONZÁLEZ NIETO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2004. ELÍAS CRISÓFORO GONZÁLEZ NIETO.

Fecha: 19-Mar-2003

Con Plenitud De Jurisdicción Debe Resolver Los Siguientes Temas Cuyo Examen Omitió

1. Si la orden de inspección se fundó y motivó adecuada y debidamente, por sustentarse ésta en una averiguación previa, sin que se hubiese hecho constar esa circunstancia en su texto;

2. Si la propia orden se motivó puntualmente aun cuando no se razonó por qué un vehículo que se encuentra en las instalaciones de la Procuraduría General de la República fue objeto de inspección;

3. Si en efecto no se circunstanció el acta de inspección forestal en el renglón que ve al requerimiento, por parte de la autoridad demandada, respecto de cuál era el documento que debía exhibir el particular para acreditar la legal procedencia del carbón; y,

4. Si es válida la inclusión de la averiguación previa al procedimiento administrativo, a manera de etapa pre-probatoria de éste.

Igualmente, la Sala Regional debe emitir su criterio en función con las consecuencias que tenga el que el delegado en el Estado de Puebla de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no haya fijado con precisión la infracción que imputa al impetrador en su acuerdo de emplazamiento, así como que haya variado los hechos materia del emplazamiento al dictar la resolución sancionadora.

Hecha la acotación de que la dilucidación del transporte, en su defecto, habrá de hacerse en riguroso apego a los términos del debate y deberá valorarse en atención a si fue razonado por qué el vehículo se considera un objeto o instrumento de la infracción.