AMPARO DIRECTO 151/2004. ELÍAS CRISÓFORO GONZÁLEZ NIETO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2004. ELÍAS CRISÓFORO GONZÁLEZ NIETO.

Fecha: 19-Mar-2003

Considerando

SEXTO. En parte son infundados, por otra más inoperantes y finalmente fundados los conceptos de violación que esgrime la parte quejosa, en mérito de los argumentos que se aducen a prosecución.

De inicio es necesario señalar que el tercer concepto de violación es de estudio preferente, aun en relación con el diverso que se identifica como sexto y en el que se discute una violación de carácter procesal, toda vez que en aquel motivo de disentimiento se introduce el tema concerniente a la caducidad del procedimiento administrativo.

En efecto, de conformidad con la teleología que inspira el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la caducidad tiene como efecto primordial que se anule todo lo actuado en el procedimiento, dejando las cosas como si no se hubiese incoado éste; de ahí, que la función de esa institución es la de poner fin a la instancia y por ende conlleva una extinción anticipada del procedimiento.

Luego, dada la entidad y trascendencia de la caducidad, se colige que ésta pese a contener un debate de fondo, es de análisis privilegiado incluso frente a violaciones procesales y formales, pues si el cumplimiento de los plazos legales es una condición de validez para el dictado de las resoluciones atinentes a los procedimientos administrativos iniciados de oficio, es claro que de ser fundado el concepto de violación en el que se ponga en disputa la incorrecta valoración de ese aspecto por la responsable, traerá aparejada la conclusión de que ha operado la pérdida de las facultades de la autoridad demandada en el juicio contencioso para emitir su fallo y por tanto resultaría ocioso cualquier otro pronunciamiento, si a final de cuentas y a virtud de la caducidad, lo procedente es el archivo de las actuaciones.

De esta guisa, toda vez que en el orden que ha de seguirse en la respuesta de los conceptos de violación, debe actuarse bajo la premisa de optar por aquellos argumentos que conduzcan a la obtención de mayores beneficios para la parte quejosa, reservando para un examen posterior los planteamientos de menores logros, con el propósito de hacer efectiva la garantía de celeridad de la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal, se impone la atención de los motivos de disentimiento encaminados a "destruir" a través del cuestionamiento de la sentencia reclamada, el procedimiento administrativo de origen desde el principio; entonces, el concepto de violación que rebate la caducidad es de ponderación preferente, porque de consumarse la perención de la instancia, se generará un provecho mayor al justiciable por invalidarse la totalidad del procedimiento.