Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 151/2004. ELÍAS CRISÓFORO GONZÁLEZ NIETO.
Fecha: 19-Mar-2003
Por Tales Motivos Procede La Ponderación Jurídica Del Tercer Concepto De Violación
Carece de razón jurídica el impetrador cuando afirma que la Sala responsable determinó indebidamente que no caducaron las facultades de la autoridad demandada para dictar la resolución sancionadora.
De entrada es prudente hacer las siguientes precisiones en relación con las reglas de la caducidad que define la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Considerando
- Por Tales Motivos Procede La Ponderación Jurídica Del Tercer Concepto De Violación
- Al Respecto Establecen Los Artículos Y
- Que Se Trate De Un Procedimiento Que De Oficio Inició La Autoridad Administrativa Y
- Regularización Que Fue Requerida Al Tenor De Los Siguientes Argumentos
- En El Primer Concepto Esquemáticamente Se Dijo
- Con Plenitud De Jurisdicción Debe Resolver Los Siguientes Temas Cuyo Examen Omitió
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve