AMPARO DIRECTO 1386/2006. PRH AFORE BANAMEX, S.A DE C.V., ANTES PRH AFORE BANAMEX AEGON, S.A. DE C.V.
Fecha: 30-Jun-2003
En Contrarréplica La Parte Demandada Precisó
"Que en este acto en el supuesto sin conceder y sin que implique reconocimiento alguno, se hace notar a esta H. Junta, que la litis dentro de un procedimiento incluso en el que se actúa, se fija con la demanda y su contestación, de donde se desprenden, los elementos de controversia y en actos posteriores a dichos momentos procesales, sólo versan sobre las cuestiones planteadas, en la misma litis fijada, por lo que deberán de ser desechadas las manifestaciones vertidas por la parte actora, ya que desde luego, sin que implique reconocimiento alguno, la demanda no puede ampliarse ni modificarse con posterioridad a su contestación, ya que la réplica y contrarréplica en ningún momento la ley le permite que en estos momentos (sic) alteración alguna del orden lógico plasmado en la ley, por lo que en todo caso cualquier modificación realizada, recaería en una preclusión del derecho, ya que sin que implique reconocimiento alguno, la parte actora estuvo en aptitud de hacerlo antes de ratificar su demanda, y las manifestaciones que realiza la parte actora, se establecen en dicho razonamiento, toda vez que es la propia parte actora, la que de forma expresa en su demanda, en especial en su hecho marcado con el numeral 3, reconoce y señala que la demandada no le dio aviso alguno de rescisión conforme al artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, lo que a todas luces se contradice en las manifestaciones improcedentes que intenta en vía de réplica, e incluso con la contradicción de tesis 12/94, la que en este acto exhibe en un ejemplar, para que corra agregada en autos, esto se insiste sin que implique reconocimiento alguno sobre el supuesto hecho narrado por la actora y adicionado y contrapuesto en vía de réplica" (fojas 43 y 44, del expediente laboral).
- Cuarto El Concepto De Violación Propuesto Por La Quejosa Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- En La Propia Diligencia La Actora En Vía De Réplica Manifestó Lo Siguiente
- En Contrarréplica La Parte Demandada Precisó
- En El Laudo Combatido La Junta Responsable Precisó
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes