Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1386/2006. PRH AFORE BANAMEX, S.A DE C.V., ANTES PRH AFORE BANAMEX AEGON, S.A. DE C.V.
Fecha: 30-Jun-2003
Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
"III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
"..."
"Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo."
"Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
"Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente."
- Cuarto El Concepto De Violación Propuesto Por La Quejosa Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- En La Propia Diligencia La Actora En Vía De Réplica Manifestó Lo Siguiente
- En Contrarréplica La Parte Demandada Precisó
- En El Laudo Combatido La Junta Responsable Precisó
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes