AMPARO DIRECTO 1386/2006. PRH AFORE BANAMEX, S.A DE C.V., ANTES PRH AFORE BANAMEX AEGON, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1386/2006. PRH AFORE BANAMEX, S.A DE C.V., ANTES PRH AFORE BANAMEX AEGON, S.A. DE C.V.

Fecha: 30-Jun-2003

En La Propia Diligencia La Actora En Vía De Réplica Manifestó Lo Siguiente

"Que niega por ser falso lo contenido en el escrito de contestación exhibido por mi contraparte, ya que se reitera lo único cierto se encuentra en el escrito inicial de demanda, como será demostrado en el momento procesal oportuno, asimismo, y respecto de las manifestaciones que realiza la demandada en relación con la imposibilidad que tiene para estar en aptitud de probar el horario laborado por la parte actora en el presente juicio, es de destacar que dicha manifestación es falsa, así como el ofrecimiento de trabajo que realiza con el único efecto de revertir la carga procesal a la parte actora, de probar el injustificado despido del que fue objeto, en virtud de que no puede existir ánimo alguno de continuar la relación de trabajo, cuando que previo a la presente audiencia dicha demandada solicitó la notificación de la rescisión de contrato a la parte actora, argumentando que dicha rescisión obedecía a las faltas injustificadas de la hoy actora, los días 16, 20, 21, 22 y 23 del mes de mayo, razón por la cual se inicia el expediente paraprocesal, correspondiendo a la Junta Número Doce de esta Local, su debida tramitación, por lo que en atención a lo anterior, resulta a todas luces de mala fe el ofrecimiento de trabajo que realiza, así como falso el argumento de no poder controlar el horario de la hoy actora, situación que se solicita sea valorada en el momento de resolver el presente juicio, desde luego acreditada en su momento procesal oportuno, aclarando y en relación con la rescisión de la relación de trabajo, realizada por la demandada PRH Afore Banamex, S.A. de C.V., la misma fue realizada por conducto del Dr. Felipe Presbítero Araiza, en representación de dicha demandada y respecto de las faltas en que incurrió supuestamente la actora en el mes de mayo del año 2003, para los efectos legales a que haya lugar." (foja 43, del expediente laboral).