AMPARO DIRECTO 188/2007. SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO.
Fecha: 11-Ago-2004
C Que Haya Una Relación De Causalidad Adecuada Entre El Hecho Antijurídico Y El Daño
Apoya lo anterior, el criterio sustentado por este Tribunal Federal, visible en la página 1131, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, Materia Civil, Novena Época, que dice:
"DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, se estableció por primera vez el concepto de daño moral en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, como la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho, actividad, conducta o comportamiento ilícitos. Los tratadistas conciben el daño moral como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del hombre, como son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, entre otros. Sobre esa base, para que sea procedente la acción de daño moral, es menester que el actor demuestre los siguientes elementos: a) la existencia de un hecho o conducta ilícita provocada por una persona denominada autora; b) que ese hecho o conducta ilícita produzca afectación a una determinada persona, en cualquiera de los bienes que a título ejemplificativo tutela el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal; y, c) que haya una relación de causalidad adecuada entre el hecho antijurídico y el daño."
En el caso, aun cuando con los dictámenes periciales aportados a los autos quedó probado el primero de los elementos citados con antelación, esto es, que hubo la conducta ilícita del doctor ... dada la negligencia e impericia profesional en la intervención quirúrgica que practicó al menor ...
Sin embargo, de los propios dictámenes se desprende que el elemento relativo al daño ocasionado sólo fue transitorio, pues con independencia de que al menor de edad le hubiera quedado una angulación de 36° posteriormente a la primera intervención quirúrgica; lo cierto es que dicho daño fue temporal porque fue sujeto a una nueva intervención quirúrgica en medio particular, por la que dicha afección física quedó corregida, lo que se deriva también de la propia confesión de la parte actora al narrar el hecho cinco de su demanda; por tanto, puede colegirse que dicho daño no trascendió a la configuración física del aludido menor.
Consecuentemente, al no actualizarse uno de los elementos necesarios para la procedencia de la acción de daño moral; es incuestionable que la condena hecha en tal sentido por la Sala responsable en el fallo reclamado resulta ilegal; de ahí que por ese aspecto sean también eficaces los argumentos en análisis.
En tales condiciones, al no haber sido consideradas las anteriores cuestiones por la Sala responsable, es indefectible que el acto reclamado transgrede en perjuicio de la parte quejosa las garantías de audiencia y legalidad previstas en los numerales 14 y 16 constitucionales, por lo que se impone concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que se deje insubsistente el fallo impugnado, en lo relativo a las pretensiones de responsabilidad civil objetiva y de daño moral y, en su lugar, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, se emita uno nuevo en el que se declaren improcedentes esas acciones.
Concesión del amparo que debe hacerse extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, al no impugnarse por vicios propios.
Es aplicable la jurisprudencia emitida por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 66, del Tomo VI, Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, que es del tenor siguiente:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS. Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, de la Constitución, 1o., fracción I, 76 a 80, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la Secretaría de Salud del Distrito Federal y al hospital ... en contra de los actos que reclamaron de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Décimo Sexto de lo Civil, ambos del Distrito Federal, consistentes en la resolución de veintidós de enero de dos mil siete, dictada en el toca 2099/2006, y en su ejecución, respectivamente. El amparo se concede para los efectos precisados en la última parte del considerando quinto de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-En términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo de veinticuatro horas informe sobre su cumplimiento.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Presidente Benito Alva Zenteno, Víctor Francisco Mota Cienfuegos y Neófito López Ramos, con salvedad en las consideraciones del segundo de los Magistrados citados, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito siendo ponente el primero de los nombrados.
- Considerando
- La Relación De Causalidad Suficiente Entre El Hecho Y El Daño
- Perito De La Actora
- Vii Firma Del Médico
- Perito De Las Codemandadas
- Perito Tercero En Discordia
- A La Existencia De Un Hecho O Conducta Ilícita Provocada Por Una Persona Denominada Autora
- C Que Haya Una Relación De Causalidad Adecuada Entre El Hecho Antijurídico Y El Daño