Ahora Como Se Anticipó El Concepto De Violación Identificado Con El Inciso A Es Fundado
Efectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, que enseguida se citará estableció que la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa antes del acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos.
Agregó que para conceder esa oportunidad de defensa, la Constitución impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", pues son las que garantizan la adecuada defensa previo al acto de privación y se traducen en los siguientes requisitos:
- Considerando
- En Esos Motivos De Disenso Se Expresa En Esencia Lo Siguiente
- Asimismo También Son Ineficaces Los Conceptos De Violación En Los Que Se Alega Que
- Ahora Como Se Anticipó El Concepto De Violación Identificado Con El Inciso A Es Fundado
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Ii La Conducta Que Se Le Imputa Y Las Disposiciones Legales Que Se Estiman Violadas
- V La Fecha Lugar Y Hora En Que Tendrá Verificativo La Audiencia
- Vii El Número De Expediente Así Como Lugar Y Horario En El Que Puede Ser Consultado
- Ix El Fundamento Y Motivación De La Actuación De La Autoridad Que Emite El Citatorio Y
