AMPARO DIRECTO 107/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 107/2009. **********

Fecha: 31-Dic-2005

Ahora Como Se Anticipó El Concepto De Violación Identificado Con El Inciso A Es Fundado

Efectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, que enseguida se citará estableció que la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa antes del acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos.

Agregó que para conceder esa oportunidad de defensa, la Constitución impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", pues son las que garantizan la adecuada defensa previo al acto de privación y se traducen en los siguientes requisitos: