AMPARO DIRECTO 107/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 107/2009. **********

Fecha: 31-Dic-2005

Ix El Fundamento Y Motivación De La Actuación De La Autoridad Que Emite El Citatorio Y

"X. El nombre, cargo y firma de la autoridad que ordenó la vista y que emite el citatorio; así como la fecha y el lugar donde se emitió."

Como se advierte en la fracción II del precepto transcrito, se menciona que al servidor público se le tiene que citar personalmente a una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, y de alegatos y además se le deberá hacer saber la conducta que se le imputa y las disposiciones legales que se estiman violadas.

Por eso, con motivo de ese precepto la responsable debió considerar a fin de dar respuesta al indicado concepto de anulación, si en el procedimiento administrativo se informó al ahora quejoso en qué momento y lugar cometió la conducta de la que se le acusa y cómo es que se incurrió en ella, como por ejemplo: debió determinar si al inicio de ese procedimiento se le informó al gobernado el día en el que supuestamente recibió el dinero y dádivas, qué monto y qué tipo de dádivas, el lugar en que ello ocurrió y de ser posible, la identificación de la persona o personas de quien lo recibió, pues como se dijo, estos son los elementos que configuran la conducta infractora.

Empero, como en la sentencia reclamada no se analizó el indicado concepto de impugnación en los términos que lo planteó el actor en el juicio de nulidad, asiste razón jurídica al quejoso al afirmar que la autoridad responsable no realizó un estudio correcto de lo argumentado en esos agravios, porque no resolvió lo relativo a la imputada omisión de que en el oficio de dieciséis de enero de dos mil siete, dictado en el expediente ********** (De conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental), por el cual se notificó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, no se indicó la conducta que presuntamente se atribuía al ahora quejoso, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó ésta.

En mérito de lo expuesto, ante lo fundado del concepto de violación, lo procedente es conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, emita otra en la que reitere los aspectos que no forman parte de la concesión y analice el concepto de impugnación en el que expresó que en el oficio de dieciséis de enero de dos mil siete, dictado en el expediente ********** (De conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental), no se indicó la conducta que presuntamente se imputaba al ahora quejoso, ni las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó ésta.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 190 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** (De conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental), en contra del acto reclamado de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, consistente en la sentencia de cuatro de febrero de dos mil nueve, en el expediente 289/1a.Sala/08 y sus acumulados 290/2a.Sala/2008, 291/3a.Sala/08, 292/4a.Sala/08, 293/1a.Sala/08, 294/3a.Sala/08, 302/4a.Sala/08 y 304/4a.Sala/08.

Notifíquese, anótese lo conducente en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta ejecutoria vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Víctor Manuel Estrada Jungo, así como por el licenciado José Juan Múzquiz Gómez, secretario en funciones de Magistrado de Circuito, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, habiendo sido ponente el último de los nombrados.

Conforme a lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 47 del reglamento de la misma; 2, fracciones XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial.