AMPARO DIRECTO 2103/2006. NÉSTOR MIGUEL SALAZAR.
Fecha: 04-May-2005
Es Infundado Lo Anterior
Así es, como se explicó antes, uno de los elementos constitutivos de la pretensión que se intenta en el juicio laboral, es la descripción del puesto, actividades o medio ambiente en el que el trabajador haya laborado, acreditadas obviamente a través de las pruebas conducentes, para que la Junta esté en posibilidades de deducir si tal puesto, actividades o medio ambiente fueron los causantes de las enfermedades que presente el operario.
También se explicó que las enfermedades previstas en el artículo 513 en mención, se presumirán como profesionales cuando se hayan desarrollado las actividades u oficios también descritos en tal numeral.
Así, cuando el trabajador mencione en su demanda un oficio o actividad no prevista por la norma en comento, será necesario que acredite, además del puesto desarrollado, las actividades que desempeñaba o el medio ambiente de trabajo para saber si unas u otro fueron los causantes de las enfermedades, a fin de poder considerarlas como profesionales; por el contrario, cuando el trabajador dice que desarrolló un oficio o actividad, y éste se encuentra previsto en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, sólo requerirá que se acredite que efectivamente desarrollaba tal puesto, ante la presunción establecida por la ley de considerar como profesionales las enfermedades relacionadas con los puestos, oficios y actividades previstas.
Por lo cual resulta infundado lo que sostiene el quejoso en el sentido de que la responsable consideró forzoso que el trabajador haya desarrollado una de las actividades u oficio descritos en la norma multicitada, pues lo que sucede es que en virtud de que los mencionados por el actor no se encuentran previstos como causantes de enfermedades que se presumen profesionales, era necesario acreditar tanto los oficios señalados como las actividades o el medio ambiente en que haya desarrollado su labor, para poder deducir, en los términos antes descritos, si tal actividad u oficio es causante de la enfermedad que presenta, y al no haberlo hecho así resulta correcto que la autoridad haya absuelto, pues no existe la base de la cual partir para considerar que su trabajo le provocó los padecimientos diagnosticados.
Por último, hace valer el impetrante de garantías que si la responsable no tuvo elementos para resolver la litis planteada debió hacer uso de la facultad conferida en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, para practicar las diligencias que mejor juzgara convenientes para el esclarecimiento de la verdad.
- Séptimo Los Conceptos De Violación Son Inatendibles Por Una Parte E Infundados Por Otra
- Resultan Inatendibles Los Argumentos Anteriores
- C La Existencia De Una Relación Causal Entre El Padecimiento Y Las Actividades Desarrolladas
- El Instituto Demandado Negó Tales Circunstancias Ya Que Al Respecto Dijo
- Es Infundado Lo Anterior
- Es Infundada La Anterior Afirmación